REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 26 de Julio de 2012
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por el ciudadano, JOSE LUIS SILVA GALINDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.543.634, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin nombre, mide trece metros con setenta centímetros (13,70 Mtrs.) SUR: Terreno de Olida Arrizada, mide trece metros con setenta centímetros (13,70 Mtrs.) ESTE: Terreno de Maria Galíndez, mide veinte metros (20 Mtrs.) y OESTE: Terreno y casa de Maria Campos, mide veinte metros (20 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, Ubicado en el Sector “Matadero”, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa de ocho metros (8 Mtrs.) de frente por once metros (11 Mtrs.) de fondo, con paredes de bloque de cemento frisados y pintados, estructura de hierro, techo de acerolit, puertas de hierro, piso de cemento pulido y ventanas de hierro y macuto, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo y un (01) baño. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SIMON DE JESUS GARCIA Y OLGA YANELIS SILVA GALINDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.937.811 y V-19.151.851; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, JOSE LUIS SILVA GALINDEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1.196-2012