REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: YENNY MEDINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 18.148.877.
PARTE DEMANDADA: GEOBAN RODOLFO LAYA HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.130.163.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 278-2005.
Vista la anterior aceptación de fecha 25/07/2012, de la ciudadana YENNY MEDINA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.148.877 relativo al del ofrecimiento realizado en fecha 09/07/2012 por el ciudadano GEOBAN RODOLFO LAYA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.130.163, lo que conlleva a un covenimiento entre las partes, por motivo de Cumplimiento de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida), de once (11) años de edad, donde el ciudadano GEOBAN RODOLFO LAYA HERRERA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar en un lapso de quince días contados a partir del día 09/07/2012, la cantidad total insoluta, es decir; SETECIENTOS BOLIVARES, (700,00 Bs.,) correspondiente a los meses insolutos hasta el mes de Diciembre 2011, por concepto de Cumplimiento de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aumentar la Manutención a favor de su hija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales.
TERCERO: En relación a los bonos especiales de Agosto y Diciembre, comprarle los uniformes y útiles escolares, así como; los estrenos y juguetes en las apocas respectivas.
Por su parte, la ciudadana YENNY MEDINA MARQUEZ en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano GEOBAN RODOLFO LAYA HERRERA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, GEOBAN RODOLFO LAYA HERRERA y la ciudadana YENNY MEDINA MARQUEZ plenamente identificados, y a favor de su hija (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar en un lapso de quince (15) días contados a partir del día 09/07/2012, la cantidad total de SETECIENTOS BOLIVARES, (700,00 Bs.,) por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de la beneficiaria (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados por el obligado directamente a la Madre de la Beneficiaria o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana YENNY MEDINA MARQUEZ, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Aumentar la Manutención a favor de su hija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales.
TERCERO: En relación a los bonos especiales de Agosto y Diciembre, comprarle los uniformes y útiles escolares, así como; los estrenos y juguetes en las apocas respectivas. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2012. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Exp. 278-2005 Abog. Pedro Briceño