REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 30 de Julio de 2012
202° y 153°
Visto el anterior de subsanación, (F. 11), así como; el escrito de solicitud presentado por la ciudadana, LEDYS COROMOTO ALTUNA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.477.976, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con cuarenta y cuatro metros (44 m), casa de la señora Maria Araque. SUR: con cuarenta metros (40 MTS.) casa del señor Adán Altuna. ESTE: Con veinticinco metros (25 m), casa de Enit Veguett y OESTE: con veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 m) avenida Lauro Carrillo, antes llamada Avenida Luís Silva. Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno de su propiedad, que tiene una dimensión de MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.036 M2) Ubicado en la avenida Lauro Carrillo, antes denominada Calle Luís Silva, Sector Chamicero”, de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa cuyas medidas son: diez metros (10 m) de frente por dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 m) de fondo, respetándose los retiros de frente, laterales y fondo. El sistema de construcción utilizado es mixto, es decir; paredes de bloques de concreto y de ladrillos totalmente frisadas con acabado en concreto liso y pintadas, una parte del techo es de platabanda y el resto es con laminas de acerolit,(la superficie que abarca la platabanda es el porche, el estacionamiento y la cocina y el resto de la casa con laminas de acerolit), el piso de cemento pulido, puertas internas de madera (cedro) y las exteriores de hierro, ventanas de hierro, puertas de los closets de madera, tuberías de aguas blancas y negras, pozo séptico, instalación eléctrica empotrada, cerca perimetral de bloques de concreto frisadas y pintadas, y tiene las siguientes características: tres (03) habitaciones, una de ellas con baño interno con acabado en cerámica, un (01) recibo comedor, , un (01) baño con acabado en cerámica, cocina empotrada con cerámica y madera, porche y garaje con piso de cerámica, un (01) cuarto de servicios, lavandero techado, un (01) deposito, estacionamiento para un (01) vehiculo. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RENNY DEL CARMEN ROJAS Y JOSE ARIARDO GUEDEZ GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.900.794 y V-8.186.136; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, LEDYS COROMOTO ALTUNA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1.195-2012
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