REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 30 de Julio de 2012
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por el ciudadano, HERIBERTO REYES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.580.555, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa que es o fue de Jesús Carvajal, mide veintisiete metros (27 m), SUR: Terreno y casa que es o fue de Maria Isabel Domínguez, mide veintisiete metros (27 m). ESTE: Calle sin nombre, ahora José Laya, mide trece metros (13 m) y OESTE: Terreno y Bienhechurias que son o fueron de Alfredo Jiménez Lugo, mide trece metros (13 m). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno de su propiedad, Ubicado en el Sector “El Relleno”, frente a la Calle José Laya, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Dos Locales Comerciales con fundaciones, pedestales, riostras, columnas y vigas aéreas entrelazadas con cabillas de tres octavos (3/8), con zunchos de tripa de pollo y todo esto fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena lavada, paredes levantadas con bloques de cemento de diez centímetros (10 cm.) frisados y pintados; piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, techo de cinc sobre vigas 2 x 1. Además los mismos están distribuidos así: un (01) local de siete metros y medio (7,5 m) de largo por cuatro metros ( 4 m) de ancho con dos (2) baños anexos de tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 m) por cuatro metros ( 4 m) cada uno y otro local de doce metros (12 m) de largo por cuatro metros (4 m) de ancho. Los mismos cuentan con todos sus servicios de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas internas. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIAS RAFAEL JIMENEZ Y VICTOR JOSE AGUIRRE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.323.270 y V-8.183.052; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, HERIBERTO REYES, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.200-2012