REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 31 de Julio de 2012
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por la ciudadana, GLADYS ESNEIDA MUÑOZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.735.143, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Costa del caño Orichuna, mide dieciocho metros (18 Mtrs.). SUR: Calle Bolívar, mide dieciocho metros (18 Mtrs.) ESTE: Comanpoli- La Trinidad de Orichuna, mide treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mtrs. ) y OESTE: Carrera N° 8, mide treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mtrs. ). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en el sector Centro de la Parroquia “La Trinidad de Orichuna”, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una (01) casa con catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mtrs.) de frente por dieciséis metros (16 Mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de maderas, ventanas de madera con protectores de hierro y cuya división interna es la siguiente: seis (06) habitaciones, un (01) baño interno con cerámica en pisos y paredes, una (01) cocina con cajones elevados de cemento recubiertos de cerámica, una (01) sala, un comedor, un (01) lavadero y un porche. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. 2.-) Un (01) local de metros (4 Mtrs.) de frente por cinco metros (5 Mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, estructura de hierro, puerta de atrás de hierro y un (01) portón de hierro por el frente y 3.-) Un (01) deposito de tres metros ( 3 mtrs.) de frente por cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 Mtrs.) de fondo con paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, estructura de hierro, puerta y ventana de hierro. Este conjunto de bienhechurias esta totalmente cercado de alfajor. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YOLISMAR MARIA ZALAZAR Y NOLBERTO ENRIQUE GIMENEZ PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.185.603 y V-9.540.911; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, GLADYS ESNEIDA MUÑOZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1.203-2012