REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 31 de Julio de 2012
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por la ciudadana, NELLIMIR DESIREE OLIVARES CASTILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.791.338, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales, mide veinte metros (20 Mtrs.) SUR: Terreno solicitado por Andreina Guerrero, mide veinte metros (20 Mtrs.). ESTE: Ejidos Municipales, mide veinte metros (20 Mtrs.) y OESTE: Calle sin nombre, mide veinte metros (20 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, Ubicado en el Sector “Vía “El Caribe” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una (01) casa con nueve metros (9 Mtrs.) de frente por doce metros (12 Mtrs.) de fondo, con paredes de bloque de cemento frisados, estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de madera (habitaciones) y de hierro las principales, ventanas de hierro y macuto, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños uno interno y otro externo, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavadero y un (01) porche. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ARTAHONA WILLIAM IGNACIO Y OJEDA CASTILLO HUGO DE JESUS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-2.478.142 y V-11.237.288; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, NELLIMIR DESIREE OLIVARES CASTILLO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1.190-2012
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