REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2.012
Año: 202º y 153º
Revisadas las presentes actuaciones, siendo la oportunidad Procesal para emitir Dictamen al respecto, quien aquí se pronuncia observa:
Que el inicio del Juicio Oral y Publico de la causa Nº 2U-596 -11 , seguida en contra del Imputado: LUIS ANTONIO CASTILLO CASTILLO , titular de la Cedula de Identidad Nº 20.089.230, por el presunto Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 227 del Código Penal , dicho Juicio se efectuó el día 07 de Junio del 2012, tal y como consta en el folio N°469 pieza II , de la presente causa , continuando su celebración en fecha 19 de Junio del 2012, donde se continuo con el debate probatorio, luego se suspende para el día 03 de Julio del 2012 , donde nuevamente fue suspendido por incomparecencia de testigos y expertos se fija nuevamente para el 09 de Julio del 2012 , a las 3:20 p.m., .
En tal sentido, se observa que en esta misma fecha se juramento la Abg. LUISA MARIA PANTOJA MORILLO, en virtud que fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como JUEZA PROVISORIA del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, según oficio Nº CJ-12-1730 de fecha 25 de Junio del 2012 suscrita por la Dra. GLADYS GUTIERREZ ALVARADO, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 16 Y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a los Principios de Inmediación y Concentración, los cuales son una garantía rectora del Juicio Oral, orientado a que el Juez que inició el debate y dio apertura a la recepción de medios probatorios, es el que deberá decidir luego de precisar los hechos y las pruebas, ya que el debate probatorio debe realizarse en el menor número de días posibles, pero sin que se haya puesto un límite o número de días en concreto, preservando así el principio de concentración y el de inmediación, por cuanto es el juez a quien le corresponde decidir, y en consecuencia es él, quien debe precisar los hechos y las pruebas, en este sentido, es forzoso para este juzgador, declarar interrumpido el mismo, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio, tal como lo prescribe la disposición contenida en los Artículos 16 , 17 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda su INTERRUPCIÓN dejando sin efectos los actos cumplidos en fecha 07 de Junio del 2012 , 19 de Junio del 2012 , y 03 de Julio del 2012 , fecha en que se inicio y se realizo el debate, por motivo de la interrupción declarada por este Tribunal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: de conformidad a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República, que consagra el Debido Proceso en relación con los artículos 1, 16,17 Y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INTERRUMPIDO el presente debate seguido al acusado; LUIS ANTONIO CASTILLO CASTILLO , titular de la Cedula de Identidad Nº 20.089.230, por el presunto Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 227 del Código Penal , por lo que deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, en consecuencia al solicitar fecha a la agenda única, se fijo como nueva fecha para la celebración del juicio . procediéndose a librar las respectivas notificaciones, citaciones. Notifíquese a las partes, testigos y expertos, Cúmplase.


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JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. LUISA PANTOJA DE PARRA.