TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
PODER JUDICIAL
San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2012.
Años: 200° y 153°
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a cargo de quien suscribe LUISA PANTOJA DE PARRA, EN LA OPORTUNIDAD DE LA REALIZACION DEL ACTO DE Juicio Oral y Publico en la causa signada con el numero : 2U-664-12, SEGUIDA EN CONTRA DEL ACUSADO : JOSE FELIX BOLIVAR DIAZ , Titular de la Cedula de Identidad Numero 14.218.425, por la presunta comisión; del delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 67 de la Ley contra la Corrupción y el Articulo 416 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del Ciudadano LISTA GONZALEZ ANGEL JOSE; Se constituye el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la ciudadana Juez DRA. LUISA PANTOJA, el ciudadano secretario ANGEL RAFAEL VILCHEZ y los Alguaciles de sala. Razón por la cual el Ministerio Público, representado por la Abogado RAYMAR MOTA, consideró se dicte Sentencia Condenatoria en su contra y acuso por la tipología delictiva antes mencionada, la Defensa, ABG. EDGAR LANDAETA, expone: “ Esta defensa siendo la oportunidad procesal , de conformidad con lo establecido en el Articulo 371 de Código Orgánico Procesal Penal, una vez que me entreviste con el acusado donde se le informo que existía un proceso especial de medios alternativos al proceso , y decidió la admisión de los hechos, se le concedió el Derecho de palabra al ACUSADO : JOSE FELIX BOLIVAR DIAZ , Titular de la Cedula de Identidad Numero 14.218.425, quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción que si deseaba y expuso lo siguiente: “Vista la acusación que me hace el Ministerio Público y en conversaciones con mi Defensora yo quiero decir al Tribunal que de manera libre y voluntariamente, Admito los hechos por los cuales se me acusa, por lo que este Tribunal leyó la parte dispositiva de la sentencia.
procedió este Tribunal de Juicio Nº 2, a sentenciar y leer la parte dispositiva del fallo, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 347 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a publicar estando dentro del lapso legal, la parte íntegra del fallo ya pronunciado.
En primer lugar se verificó que estaba dado el momento procesal para que el acusado pudiera admitir el hecho acusado, en virtud que en el reformado artículo 371, numeral 3°, de la norma adjetiva penal, se estableció que tal figura procede hasta antes de la recepción de las pruebas, lo que denota el límite establecido por el legislador para la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos en fase de juicio, por lo que se declaró con lugar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, toda vez que la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, abrió la posibilidad legal de admitir los hechos en esta fase siempre y cuando no se hubiere realizado la recepción de las pruebas ; siendo ello así, se procedió a dictar el fallo íntegro en los términos siguientes:
II
El hecho objeto del proceso se inició el día 21 de Noviembre de 2011, CUANDO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION , donde aparecía como imputado el ciudadano ANGEL GONZALEZ LISTA , por el delito de violación , por declaraciones hechas por este imputado en la causa numero: 1CA-1.916-11, el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ordeno remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalia Séptima , con la finalidad de que se apertura una investigación a los funcionarios actuantes por la presunta violación de los Derechos del imputado y abuso de autoridad.
En fecha 30-12-2011, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, inició la investigación en el presente asunto que quedó numerado, (04-F7-0190-11), se presento escrito de acusación en fecha 10-Abril-2012 , en fecha 05 de Junio del 2012 ,el Tribunal Segundo de Control , del Circuito Judicial Penal del Estado Apure , se realizo la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde fue admitida la acusación incoada por el Ministerio Público contra el acusado: dictándose el correspondiente auto de apertura a juicio por el mencionado delito.
En fecha 20 de Junio del 2012, ingresó en este Tribunal Segundo de Juicio y se fijó el correspondiente juicio oral y Publico para el día 12 de Julio del 2012, fecha en la cual se realizo la apertura del juicio oral y publico de esta causa, donde de viva voz, el acusado: JOSE FELIX BOLIVAR DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero 14.218.425 admitió los hechos acusados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
III
En la oportunidad de la audiencia oral actualizada, el acusado JOSE FELIX BOLIVAR DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero 14.218.425, una vez instruidos sobre los derechos constitucionales que les asisten y sobre el procedimiento solicitado, manifestó admitir los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Publico, solicitando finalmente como consecuencia de tal conducta que se les impusiera la condena inmediatamente, con la rebaja de pena prevista en la Ley.
El Tribunal, luego de oír a las partes y oída la voluntad expresa del acusado de admitir los hechos atribuidos por el Ministerio Público, estimó procedente previa las consideraciones explanadas en la primera parte de la presente sentencia, la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 371 numeral 3° del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en fin, permite en fase de juicio la aplicación de esta figura jurídica, el cual establece:
“El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico hasta antes de la recepción de las pruebas. Cuando la admisión de los hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado o acusada, ante el Tribunal de Juicio, previo el inicio del debate probatorio, el Juez de Juicio rebajara la pena, que resulte aplicable solamente en un tercio.”
Transcrita la norma se consideró viable la procedencia de esta figura jurídica en esta fase del proceso, tomando en consideración que aún no se había hecho la recepción de las pruebas, resaltando en este caso la plena voluntad de las partes, por lo que el Tribunal, luego de acoger la solicitud del acusado, le advirtió que solo le procedía la rebaja de un tercio de la pena a imponer, por cuanto la solicitud se realizo en fase de juicio.
IV
PENALIDAD UNICA
El delito por el cual se condena a el ciudadano JOSE FELIX BOLIVAR DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero 14.218.425 , es el de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 67 de la Ley contra la Corrupción y el Articulo 416 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del Ciudadano LISTA GONZALEZ ANGEL JOSE; el cual establece una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses por el delito de lesiones personales leves y la pena de 6 meses a 2 años a cuya sumatoria de límites, que son 3 años y 3 meses, debe aplicarse la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, para así obtener el término medio de la pena, que en el caso de marras resultó ser un (01) año , siete (07) meses y quince (15) días, pero aunado a que el mismo no posee antecedentes penales , por ser primario , se le hace la rebaja respectiva de conformidad con el Artículo 74.4 del Código Penal , quedando en definitiva la pena aplicable de un (01) año de prisión .
Seguidamente al ser atendidas todas las circunstancias como lo prevé el artículo 371 del texto adjetivo penal, en consecuencia se calcula que un tercio de un año, siete meses y 15 días de prisión, son 6 meses y 15 días, los cuales se rebajan por la admisión de los hechos, pero aunado a que el mismo no posee antecedentes penales , por ser primario , se le hace la rebaja respectiva de conformidad con el Artículo 74.4 del Código Penal , quedando en definitiva a imponer la pena aplicable de un (01) año de prisión , mas las penas accesorias de Ley.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela condena y declara culpable, a el ciudadano JOSE FELIX BOLIVAR DIAZ , Titular de la Cedula de Identidad Numero 14.218.425, por la presunta comisión; del delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 67 de la Ley contra la Corrupción y el Articulo 416 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del Ciudadano LISTA GONZALEZ ANGEL JOSE; Adicionalmente se condena a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. No se condena en costas por ser la justicia gratuita conforme al primer aparte del artículo 26 constitucional. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en su oportunidad la consagrada en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en las presentaciones periódicas cada 30 días ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, una vez transcurrido el lapso de ley. Regístrese y déjese copia. Se publicó la presente sentencia en San Fernando de Apure, a los veintisiete días del mes de Julio del año dos mil doce.
Abg. LUISA PANTOJA DE PARRA.
Juez de Segundo de Primera Instancia del Circuito
Judicial Penal del estado Apure
Zujenny Fernández
La Secretaria,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
Zujenny Fernández
La Secretaria,
CAUSA N° 2U-664-12.
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