REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2010-001286
DEMANDANTE: NORIEGA PÁEZ RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.769.597 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.239 y de este domicilio.
DEMANDADO: ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL ALÍ APONTE VILLANUEVA, BELBIS FARFÁN, MIGUEL ÁNGEL CORTEZ MORENO, FRANCISCO CORDOVA, LEOLGAVIS M RATTIA B, PETRA CEDEÑO, ORLENA YISANDY TOVAR SOLORZANO, JUAN CARLOS GÓMEZ BERMEJO y EXIS FERNÁNDEZ SALAS venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.162, 84.281, 87.505, 95.914, 100.927, 95.871,145.859, 137.620 y 134.247 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
En el juicio que sigue el ciudadano Noriega Páez Rafael Antonio, por cobro de Prestaciones Sociales contra el estado Apure, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha trece (13) de diciembre de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró:
“PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO NORIEGA PÁEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.769.597, en contra del ESTADO APURE, en consecuencia se ordena…”.
En fecha diez (10) de abril de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en virtud de lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remite el presente expediente a fin de la consulta obligatoria.
Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en consulta, lo hace previa las siguientes consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Alegatos de la parte actora.
• Que desde el día 01de junio de 2.002 inicio sus labores, como Obrero Contratado adscrito al estado Apure.
• Que durante el tiempo que duró la relación laboral, la misma fue muy cordial entre la institución y las personas que la integran.
• Que fue jubilado de su cargo en fecha 01 de abril de 2010, con un tiempo de servicio de siete (07) años, diez (10) meses de manera ininterrumpida, y hasta los momentos no la han cancelado sus presentaciones sociales.
• Que cumplía un horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.
• Que ganó diferentes sueldos siendo el último salario por la cantidad de Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.161,00).
• Que le corresponde por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Sesenta y Un Mil Doscientos Bolívares Con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 61.200,84), monto por el cual demanda.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Por su parte la accionada en la oportunidad correspondiente, no contestó la demanda y en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee el Estado, la misma se considera contradicha en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente quien aquí sentencia procederá a valorar las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos alegados en el proceso han sido probados o desvirtuados.
De las Pruebas Documentales.
Con el libelo de la demanda:
• Promovió y consignó marcada con la letra “A” cursante al folio 08, copia de contrato de trabajo. Quien decide, le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se constata la fecha y forma de inicio de la relación laboral. Así se decide.
• Promovió y consigno marcados con letra “B”, cursantes del folio 09 al 17, copias de recibos de pagos. Este Juzgador les concede valor probatorio de conformidad con artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se evidencia el salario devengado y las asignaciones y deducciones realizadas al trabajador. Así se decide.
• Promovió y consignó marcado con la letra “C” cursante al folio 18, Resuelto Nº. S.E.- 075, emitido por la Secretaria de Personal del Ejecutivo del estado Apure, en fecha 26 de marzo del 2010. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se evidencia la fecha y forma de terminación de la relación laboral. Así se decide.
• Promovió y consignó marcada con la letra “E”, cursante del folio 19 al 25 hojas de cálculo de prestaciones sociales. Al respecto este juzgador debe señalar que la misma no tiene carácter vinculante para quien decide, ya que corresponde al Juez realizar los cálculos de los conceptos solicitados por el accionante y determinar si son o no procedentes, por tanto se desecha dicha prueba. Así se decide.
En el lapso probatorio.
• Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente todos los anexos consignados con el libelo de la demanda, cursantes del folio 08 al 25 del presente expediente. Los mismos fueron valorados anteriormente. Así se establece.
• Promovió y solicitó prueba de exhibición de los siguientes documentos: 1.- contrato de trabajo que consta al folio 08 del presente expediente; 2.- vouchers de cobro, que consta del folio 09 al 17 del presente expediente; 3.- Resuelto que consta al folio 18 del presente expediente; se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
En la audiencia preliminar:
• Promovió y reprodujo el valor de los recibos de pago correspondiente a las 1ra y 2da quincenas del mes de julio de 2010, cursante al folio 17 del presente expediente. Quien decide les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que de los mismos se observa el salario devengado y las asignaciones y deducciones realizadas a la trabajadora. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Una vez revisadas las pruebas presentadas por las partes accionante y accionada y visto que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte accionada no contestó la misma, y por aplicación de los privilegios y prerrogativas de los cuales gozan los entes públicos, la demanda se consideró contradicha, tal como lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, visto que en la oportunidad de la audiencia oral de juicio y de evacuación de pruebas, la parte accionada admitió la condición de jubilado del demandante de autos tal como se evidencia del Resuelto de Jubilación N° 075 de fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, que cursa al folio dieciocho (18) y del recibo de pago que cursa al folio setenta y tres (73) del presente asunto, por tanto ha quedado establecida la relación de trabajo, fecha de inicio y culminación, la causa de finalización de la misma, por lo que corresponde a este Tribunal determinar la procedencia o no de los conceptos y montos demandados por ser este el punto controvertido.
En este sentido debe señalarse, que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.
De la revisión de las actas, se evidencia, que la actora inicio su relación laboral con el estado Apure, en fecha primero (01) de junio de 2002, en el cargo de Obrero Contratado en Educación (Vigilante), con un tiempo de servicio de siete (07) años y diez (10) meses, en donde gano distintos sueldos siendo el último la cantidad de Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares (Bs. 1.161, 00).
Ahora bien, una vez valoradas las pruebas este Tribunal pasa a realizar los cálculos a los fines de determinar, los conceptos y montos que le corresponden o no al accionante en virtud de la relación de trabajo que sostuvo con el ente demandado.
Tiempo de Servicio.
De 01-06-02 Al 01-04-10 = 07 años y 10 meses
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 01-06-02 Al 31-12-02= 20 días x Bs. 8,18 = 163,60
De 01-01-03 Al 31-12-03= 62 días x Bs. 12,36 = 766,32
De 01-01-04 Al 31-12-04= 64 días x Bs. 16,06 = 1.027,84
De 01-01-05 Al 31-12-05= 66 días x Bs. 21,38 = 1.411,08
De 01-01-06 Al 31-12-06= 68 días x Bs. 27,51 = 1.870,68
De 01-01-07 Al 31-12-07= 70 días x Bs. 39,31= 2.751,70
De 01-01-08 Al 31-12-08= 72 días x Bs. 46,32 = 3.335,04
De 01-01-09 Al 31-01-09= 74 días x Bs. 55,01 = 4.070,74
De 01-01-10 Al 01-04-10= 15 días x Bs. 55,01 = 825,15
Total Antigüedad……………………..………Bs. 16.222,15
Intereses sobre antigüedad............….....….Bs. 9.630,24
Otros Beneficios:
Vacaciones. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 20. Contrato Colectivo SOBDEA.
Vacaciones:
Año 02-03= 25 días
03-04= 25 días
04-05= 25 días
05-06= 25 días
06-07= 25 días
07-08= 25 días
150 días x Bs. 38,70= Bs. 5.805,00
Bono Vacacional:
Año 02-03= 90 días
03-04= 90 días
04-05= 90 días
05-06= 100 días
06-07= 100 días
07-08= 100 días
560 días x Bs. 38,70= Bs. 22.059,00
Total Vacaciones y Bono Vacacional……..…….Bs. 27.864,00
Diferencia Salarial
De 01-06-02 Al 30-04-03= 11 meses
Salario Mínimo = Bs. 190,08
Salario Devengado= Bs. 120,00
Diferencia Bs. 70,08
11 meses x Bs. 70,08= Bs. 770,88
De 01-07-03 Al 30-09-03= 03 meses
Salario Mínimo = Bs. 209,09
Salario Devengado = Bs. 190,04
Diferencia Bs. 19,05
03 meses x Bs. 19,05= Bs. 57,15
De 01-10-03 Al 30-04-04= 07 meses
Salario Mínimo = Bs. 247,10
Salario Devengado = Bs. 190,04
Diferencia Bs. 57,06
07 meses x Bs. 57,06 = Bs. 399,42
De 01-05-04 Al 30-07-04= 03 meses
Salario Mínimo = Bs. 296,52
Salario Devengado = Bs. 247,10
Diferencia Bs. 49,42
03 meses x Bs. 49,42 = Bs. 148,26
De 01-08-04 Al 30-04-05= 09 meses
Salario Mínimo = Bs. 321,24
Salario Devengado = Bs. 247,10
Diferencia Bs. 74,14
09 meses x Bs. 74,14= Bs. 667,26
De 01-05-05 Al 30-01-06= 09 meses
Salario Mínimo = Bs. 405,00
Salario Devengado = Bs. 321,24
Diferencia Bs. 83,76
09 meses x Bs. 83,76= Bs. 753,84
De 01-02-06 Al 30-04-06= 03 meses
Salario Mínimo = Bs. 465,75
Salario Devengado = Bs. 321,24
Diferencia Bs. 144,51
03 meses x Bs. 144,51= Bs. 433,53
De 01-05-08 Al 30-04-09= 12 meses
Salario Mínimo = Bs. 799,50
Salario Devengado = Bs. 670,68
Diferencia Bs. 128,82
12 meses x Bs. 128,82= Bs. 1.545,84
Total Diferencia Salarial…....……………………..Bs. 4.776,18
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………Bs. 58.492,57
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal debe confirmar la decisión consultada, lo cual quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha trece (13) de diciembre de 2011, el cual declaró Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Rafael Antonio Noriega Páez, contra el estado Apure; SEGUNDO: Se condena al estado Apure a pagar a la parte demandante los siguientes montos por los siguientes conceptos Antigüedad Nuevo Régimen, Dieciséis Mil Doscientos Veintidós Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 16.222,15), Intereses sobre Antigüedad, Nueve Mil Seiscientos Treinta Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 9.630,24), Total Vacaciones y Bono Vacacional, Veintisiete Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares Sin Céntimos (Bs. 27.864,00); Total Diferencia Salarial Cuatro Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares Con Dieciocho Céntimos (Bs. 4.776,18); lo que genera un total adeudado, por la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 58.492,57); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Con respecto a la indexacción es necesario destacar la doctrina de la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1312, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, la cual dejó establecido lo siguiente:
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
Razón por la cual, se ordena la indexación de la suma condenada a pagar, en los siguientes términos:
Se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. Asimismo y en caso de incumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual será calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto la oportunidad del pago efectivo. QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia en este Tribunal y líbrese notificación a la Procuradora General del estado Apure.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día veintisiete (27) de junio de 2012, Año: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez;
Francisco R. Velázquez Estévez.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.
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