REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-R-2011-000062
PARTE DEMANDANTE: RINCONES BLANCO HEIDY CATHERINE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.505.212 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITIA venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 75.239 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL ALÍ APONTE VILLANUEVA, BELBIS FARFÁN, MIGUEL ÁNGEL CORTEZ MORENO, FRANCISCO CORDOVA, LEOLGAVIS M RATTIA B, PETRA CEDEÑO, ORLENA YISANDY TOVAR SOLORZANO, JUAN CARLOS GÓMEZ BERMEJO y EXIS FERNÁNDEZ SALAS venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.162, 84.281, 87.505, 95.914, 100.927, 95.871,145.859, 137.620 y 134.247 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el juicio que sigue la ciudadana Rincones Blanco Heidy Catherine contra el estado Apure, por cobro de Prestaciones Sociales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró:

“PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana HEIDY CATHERINE RINCONES BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.505.212 en, contra del ESTADO APURE; en consecuencia se ordena SEGUNDO: Se condena al ESTADO APURE, a pagar a la parte actor...”.


Contra dicha decisión en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, el abogado Marcos Goitia, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación.

Dicha apelación fue oída en ambos efectos.

En fecha seis (06) de junio 2012, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió la presente causa y en fecha trece (13) de junio 2012, fijó la audiencia de apelación para el día miércoles veintisiete (27) de junio de 2012, a las dos y treinta (2:30) horas de la tarde.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogado Marcos Goitia contra la decisión de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró Parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana Heidy Catherine Rincones Blanco; asimismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Heidy Catherine Rincones Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.212, contra la decisión apelada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, que declaro Parcialmente con lugar la demanda. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas del recurso.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día veintiocho (28) de junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana.

La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.