REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-N-2012-000001



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE RECURRENTE: JOSE MANUEL CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.618.391.

ABOGADA ASISTENTE: LUIS EDUARDO MELO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.616.773, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.192.

PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.

APODERADO JUDICIAL: sin designar.


TERCERO INTERESADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE).

APODERADO JUDICIAL: RAFAEL FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.118.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.115.


MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


Analizadas como en efecto fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa al folio (68) diligencia suscrita por el Abogado Rafael A. Figueroa D. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.118.298 e inscrito en Instituto de Previsión social (I.P.S.A) bajo el Nro. 156.115, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE) según poder autenticado cursante del folio 60 al 64, y el ciudadano JOSÉ MANUEL CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.618.391, en la cual se observa la manifestación de voluntad de convenir con reenganchar al ciudadano JOSÉ MANUEL CABRERA y por consiguiente solicita el archivo de la presente causa, en consecuencia este Juzgado vista la aceptación de la representación judicial de la accionada con relación al reenganche del trabajador, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las parte en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como consecuencia de ello, se da por terminado el procedimiento intentado por el ciudadano JOSÉ MANUEL CABRERA, identificado supra, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE, y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. Librase oficio. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza Titular,

Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,

Abog. Inés María Alonso Aguilera