REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2011-000181


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: ALCIDES ROBERTO PUMAR MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.388.485.

ABOGADA ASISTENTE: EVENCIO JOSÉ BARRIOS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.617.067, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.629.

PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.

APODERADO JUDICIAL: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Analizadas como en efecto fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa al folio ciento cuatro (104) diligencia suscrita por la ciudadana Procuradora General del estado Apure, en la cual se observa la manifestación de voluntad de convenir con el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ALCIDES ROBERTO PUMAR MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.388.485, y por consiguiente solicita el archivo de la presente causa, en consecuencia este Juzgado vista la aceptación de la representación judicial de la accionada con relación al desistimiento de la presente demanda, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las parte en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia de ello, se da por terminado el procedimiento intentado por el ciudadano ALCIDES ROBERTO PUMAR MONTILLA, identificado supra, en contra del ESTADO APURE, y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. Librase oficio. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza Titular,

Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,

Abog. Inés María Alonso Aguilera