REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000179
PARTE ACTORA: RAMÓN VALOR SANTOS
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ
DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA DEMANDADA: FRANCISCO APONTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta (10: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.816, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN VALOR SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.901.372, plenamente identificado en autos; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el Abogado FRANCISCO APONTE, en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el abogado FRANCISCO APONTE, en su carácter de Sindico Procurador Municipal y ADRIANA YOLIMAR SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial del MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, en este estado solicitan el derecho de palabra y concedidole como fue expusieron:“ Proponemos pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales, la cantidad de CIENTO TREINTA y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA y UN BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.135.941,12), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; que incluye los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, pago de indemnizaciones Cláusula N° 39. Contrato Colectivo SUOBAMUSF, vacaciones según Cláusula N° 41 SUOBAMUSF; vacaciones vencidas 1995-1996; 1996-1997; 1997-1998, 2003-2004, 2007-2008, 2008-2009 y fraccionado 2010-2011, bono vacacional según Cláusula N° 41. Contrato Colectivo SUOBAMUSF, aguinaldos y pagos sustitutivos de utilidades según Cláusula N° 42. Contrato Colectivo SUOBAMUSF (al trabajador le fue concedido el beneficio de jubilación, según resolución N°120-2010. Por lo tanto, el concepto reclamado es cancelado en diciembre de cada año en su condición de trabajador jubilado), cumplimiento de la Cláusula N° 54. Contrato Colectivo SUOBAMUSF (bono único); incumplimiento de Cláusula N° 09. Contrato Colectivo SUOBAMUSF, Cláusula N° 31 y 32 del Contrato Colectivo SUOBAMUSF, Cláusula N° 36 Contrato Colectivo SUOBAMUSF; diferencia por aumento del 20% del salario no percibido año 2009, incidencia del aumento del 20% en aguinaldos año 2009, diferencia por aumento del 20% del salario no percibido año 2010, incidencia del aumento del 20% en aguinaldos año 2010; mas los intereses moratorios de acuerdo a lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que asciende al monto de CUARENTA y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA y DOS CENTIMOS (Bs.41.489,32), para un total general de CIENTO SETENTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA y CUATRO CENTIMOS (Bs.177.430,44). La fecha de pago de la cantidad de dinero antes señalada será durante los meses que comprenden el CUARTO TRIMESTRE DE 2012, monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Alcaldía del Municipio San Fernando, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ. en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos y concedidole como fue expuso:” En nombre de mi representado acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que abarca conceptos y beneficios contractuales desglosados en el libelo de la demanda y contenidos en la propuesta antes mencionada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, que asciende a la suma de CIENTO SETENTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA y CUATRO CENTIMOS (Bs.177.430,44), por lo cual, manifiesto mi conformidad con la propuesta anterior en nombre de mi representado, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Alcaldía por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, u otros beneficios laborales derivados del Contrato Colectivo SUOBAMUSF, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos detallados en libelo de la demanda e incluye cualquier otro concepto establecido en la referida Contratación Colectiva, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado. En este estado el síndico Procurador Municipal consigna la autorización del ciudadano Alcalde para que surta los efectos jurídicos correspondientes.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, NEREIDA CLARIBETH TORRES
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Apoderado judicial del trabajador
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Sindico Procurador Municipal y Apoderada