REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-001346
PARTE ACTORA: YTALO VALENTIN APARICIO y EDUAR PEREZ
ABOGADO APODERADO DE LOS ACTORES: VICTOR OSWALDO PEREZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: TAMARA ROSABEL SUAREZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), siendo diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, los ciudadanos YTALO VALENTIN APARICIO y EDUAR PEREZ, titulares de la cédulas de identidad N° 8.197.855 y 16.512.847 respectivamente, asistido por el Abogado VICTOR PEREZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.082, quienes en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTES”. Igualmente, compareció la apoderada judicial Abogada TAMARA ROSABEL SUAREZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.391, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con los ex -trabajadores demandante YTALO VALENTIN APARICIO y EDUAR PEREZ, desde el 01-05-2008 al 30-09-2010 el primero de ellos, y el segundo 01-04-2008 al 30-09-2010, se desempeñó como Operador de Planta el primero, y el segundo Asistente de Mantenimiento., y finalizó por despido de la trabajadora. Por tal razón, en este acto la apoderada judicial de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece cancelar por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales al ciudadano YTALO VALENTIN APARICIO la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.593,35), pagadero en este mismo acto, mediante cheque N° 74009534 de la cuenta corriente N° 0102-0552-21-0000027915 del Banco de Venezuela a nombre del ex -trabajador, cantidad que comprende los siguientes conceptos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma, a los fines de dar por terminada la apoderada judicial el ofrece cancelar por concepto de Prestaciones Sociales al ciudadano EDUAR VICENTE PEREZ GARCIA, la cantidad de CATORCE MILTREINTA Y SIETE TRES BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 14.037,01), pagadero en este mismo acto, mediante cheque N° 34009538 de la cuenta corriente N° 0102-0552-21-0000027915 del Banco de Venezuela a nombre del ex -trabajador, cantidad que comprende los siguientes conceptos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambos pagos ascienden a la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 27.630,36).


Seguidamente, los ex -trabajadores demandantes, quien se encuentra asistido de abogado, aceptan que la relación de trabajo se inició y finalizó en las fecha antes señaladas y culminó por despido injustificado, por tanto, aceptan el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la parte demandada con respecto a monto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y ambos demandantes reciben conforme los mencionados cheques.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Las partes solicitan el archivo de la presente causa.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Demandantes

Abogado Asistente del actor


Apoderada judicial de la parte demandada


La Secretaria,

Abog. Nereida Torres Salazar