REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2012.-
202º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 3C-5692-12.-
En el día de hoy, Once (11) de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado: ALAN SINOE CASTRO: De nacionalidad venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.639.666, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez le designará un defensor publico, manifestando el imputado ALAN CASTRO, tener defensor privado, siendo el Abogado: FRANK REINALDO TOVAR, quien como se evidencia en actas fue debidamente juramentado para asumir la defensa técnica del imputado antes mencionado. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: ALAN SINOE CASTRO: De nacionalidad venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.639.666, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta Policial, de fecha 09-06-2012, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (El Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el Acta De Investigación Penal, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: LESIONES CULPOSAS PREVITO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ALAN SINOE CASTRO: De nacionalidad venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.639.666. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerden Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas CADA 30 DÍAS, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiestan a viva voz: “Le doy la palabra a mi abogado defensor. Es todo”. De seguida se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, ya que con esa medida se verían satisfechas las resultas del proceso. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal acuerda en principio: PRIMERO: Se declara, con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ALAN SINOE CASTRO: De nacionalidad venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.639.666, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Esta jurisdiscente, conciente de que será la investigación la que determine en el presente asunto la veracidad de los hechos imputados al ciudadano imputado, mantiene el tipo penal postulado por la representación fiscal el cual es: LESIONES CULPOSAS PREVITO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, no obstante observar en principio una adecuación de los hechos con el tipo penal postulado. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara, con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ALAN SINOE CASTRO: De nacionalidad venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.639.666, residenciado en el Barrio Caujarito, Calle en Proyecto, Casa S/Nº detrás de la caseta, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Esta jurisdiscente, conciente de que será la investigación la que determine en el presente asunto la veracidad de los hechos imputados al ciudadano imputado, mantiene el tipo penal postulado por la representación fiscal el cual es: LESIONES CULPOSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, no obstante observar en principio una adecuación de los hechos con el tipo penal postulado

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CUARTO: Se declara la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Quedan notificadas las partes presentes Se Leyó, se firmó y conformes firman.


ABOG. ANA YSABEL MARCANO
JUEZ TERCERO DE CONTROL,