REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2012
200° y 151°

Solicitud N° S3C-06-09
Vista la solicitud de entrega del vehículo, interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano TOMAS ARIAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.098.047, en el cual solicita formalmente la entrega del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Clase: Automóvil; Modelo: IMPALA. Año: 1980; Color: VINO TINTO. Serial de Carrocería: 1L684AV142966. Serial del motor: 4AV14266; Tipo: SEDAN; Uso: LIBRE; Placa: 133-874, relacionado con la causa S3C-06-09, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 10-04-12, el ciudadano: TOMAS ARIAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.098.047, solicito ante este Tribunal, la entrega del vehiculo antes identificado, por lo cual fueron requeridas dichas actuaciones, siendo recibidas en este despacho en fecha 08-05-12, fijando audiencia especial para el día 11-06-12, a las 11:00 a.m, a los fines de decidir sobre la solicitud, conforme a lo pautado en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 24 y Vto de la causa, cursa experticia signada con el numero S/N de fecha 14 de Julio de 2008, suscrita por el funcionario TSU WILLIANS TABERA, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, quien practican experticia al serial de carrocería y motor del vehículo: CHEVROLET. Clase: Automóvil; Modelo: IMPALA. Año: 1980; Color: VINO TINTO. Serial de Carrocería: 1L684AV142966. Serial del motor: 4AV14266; Tipo: SEDAN; Uso: LIBRE; Placa: 133-874, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, dejándose constancia en la parte de sus conclusiones lo siguiente:

1.- Las chapas identificativas del Serial de Carrocería ubicado en la parte superior izquierda del tablero numero 1L684AV142966, las mismas son FALSA.

2.- Las chapas identificativas del Serial de Carrocería ubicada en la Parte Superior Izquierda del Corta Fuego numero 1L684AV142966, las mismas son FALSA.

3.- El Serial de Carrocería numero 1L684AV142966, es FALSO.

4.-. Que el serial del motor V0427DBL, se encuentra en estado ORIGINAL.

5.- Al consultar por el sistema de investigación de información Policial (SIIPOL) se constato que el vehiculo no se encuentra registrado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

“ … El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución…”

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:

“...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..”

Así mismo en Sentencia del 13 de Febrero de 2003, se estableció:
“Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...”

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 477, de fecha 15 de Marzo de 2007, expediente: 06-1756, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, dejo sentado el siguiente criterio:

“…No procede la entrega del vehículo cuando el mismo no pueda ser plenamente identificado, al no encontrase acreditada ni la individualización del objeto reclamado ni la titularidad del derecho invocado por el solicitante…”

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado o negativa del mismo corresponde al Tribunal de Control previa solicitud. No obstante, de las actas de investigación se desprende que el titular de la acción penal negó la entrega de dicho bien.

Ahora Bien, en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante ha demostrado ser el propietario del bien reclamado, tal como se evidencia del de Documento de Compra – Venta debidamente registrado bajo el Nº 45; Tomo: 11; de la Notaria Publica Cuarta del Municipio Girardot; Maracay Estado Aragua, de fecha 08 de 02 de 2001.

Razones suficiente que estima quien decide, para considerar procedente la solicitud del vehiculo, y en consecuencia se ordena su ENTREGA PLENA, cuyas características se mencionan: Marca: CHEVROLET. Clase: Automóvil; Modelo: IMPALA. Año: 1980; Color: VINO TINTO. Serial de Carrocería: 1L684AV142966. Serial del motor: 4AV14266; Tipo: SEDAN; Uso: LIBRE; Placa: 133-874, al ciudadano: TOMAS ARIAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.098.047, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o por el Tribunal, y a mantenerlo en buen uso y conservación como un buen padre de familia. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO: CON LUGAR, EL PEDIMENTO DE LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Clase: Automóvil; Modelo: IMPALA. Año: 1980; Color: VINO TINTO. Serial de Carrocería: 1L684AV142966. Serial del motor: 4AV14266; Tipo: SEDAN; Uso: LIBRE; Placa: 133-874, al ciudadano: TOMAS ARIAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.098.047; Quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal, y a mantenerlo en buen uso y conservación como un buen padre de familia. Así se decide.

SEGUNDO: Vista la decisión que antecede, y por cuanto necesario es que el Ministerio Publico concluya la investigación que inicio se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Estacionamiento el Múltiple. Entréguese el oficio al solicitante. Es todo termino se leyó y conforme firman.
JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. ANA YSABEL MARCANO

LA SECRETARIA;

ABG. TAIBETH CASTELLANO












Solicitud Nro. S3C-06-09
AM/jean m.-