REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2.012
201º y 152°
Causa: 3C-4789-12
La presente causa es seguida en contra del ciudadano ELY JOSE CASTILLO, Titular de la cedula de identidad Nº 4.667.842, a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público en fecha 30 de Enero de 2.012, interpuso por ante este Tribunal escrito acusatorio por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA IGARZA GUERRA.
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano imputado ELY JOSE CASTILLO, en Audiencia Preliminar de fecha 13-03-2012, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, en la cual lo acusa por el delito de de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA IGARZA GUERRA, y su defensor Público DR. JOHAN GARCIA, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por este tribunal por un lapso de tres (03) meses de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:

“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Artículo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3° La acción penal de haya extinguido, o resulte acreditado la cosa juzgada

En esta misma fecha, se llevó a efecto audiencia especial a los fines de verificar el total cumplimiento del Acuerdo Reparatorio en la presente causa, observando que ciertamente la víctima ciudadano JUAN BAUTISTA IZGARZA GUERRA, manifestó que el imputado ELY JOSE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro: 4.667.842, le canceló lo acordado y estar conforme con el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio y que no le debe mas, por lo que se homologo el acuerdo reparatorio y como efecto la posterior declaratoria de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano ELY JOSE CASTILLO, Titular de la cedula de identidad Nº 4.667.842, natural de esta ciudad, edad 53 años, nacido el 03-07-58, de profesión u oficio Ingeniero, Residenciado en la Calle Muñoz, entre calles Ayacucho y Calle El Yagual, cerca del Parque Andrés Eloy Blanco, casa N° 36, de esta ciudad, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO
Causa N° 3C4789-12
AYMV/TC/..-