REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2.012
201º y 152°
Causa: 3C-5036-12
La presente causa es seguida en contra del ciudadano JOHAN JOSE RENGIFO, Titular de la cedula de identidad Nº 18.543.891, a quien el Fiscal Décimo del Ministerio Público en fecha 30 de Octubre de 2.008, interpuso por ante este Tribunal escrito acusatorio por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano imputado JOHAN JOSE RENGIFO, en Audiencia Preliminar de fecha 14-01-2009, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, en la cual lo acusa por el delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, y su defensor Privado DR. MARCOS CASTILLO, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por este tribunal por un lapso de Un (01) año de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Artículo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3° La acción penal de haya extinguido, o resulte acreditado la cosa juzgada

En el presente caso consta en los folios 301 al 302 consta ficha de presentación, en la que se observa que el ciudadano JOHAN JOSE RENGIFO, Titular de la cedula de identidad Nº 18.543.891, cumplió con las obligaciones y el plazo de Suspensión Condicional del proceso que le fuera impuesto por el lapso de un (01) año, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano JOHAN JOSE RENGIFO, Titular de la cedula de identidad Nº 18.543.891, natural de esta ciudad, edad 24 años, nacido el 14-11-83-, de profesión u oficio Agricultor, Residenciado en la Viento B, Segunda entrada, derecho al final, en una vivienda al lado del señor Chompré, Biruaca, Estado Apure, hijo de Hortensia Rodríguez y Edgar Rengifo, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO
Causa N° 3C5036-12
AYMV/TC/..-