REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de junio de 2.012
201º y 152º


CAUSA Nº: 3C-5798-12


AUTO FUNDADO


Oído como fuere a la ciudadana Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la COMANDO REGIONAL NRO 6, DESTACAMENTO NRO. 68. PRIMERA COMPAÑÍA ESCUADRON MOTORIZADO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; y que de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como lo expuesto por el Defensor Privado, quien presentó los argumentos en defensa de su Representado, estima el Tribunal a los fines de decidir:

PRIMERO: Que la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO NIETO TORRES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.593.623, se hizo en situación flagrante como lo establece el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales aparecen contenidas en el Acta de Investigación Penal antes descrita.

SEGUNDO: Ahora bien, en relación al delito postulado como lo es LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal; cometido en perjuicio de EDGAR ALEJANDRO MEDINA GOMEZ; conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la incipiencia de la investigación y verificado prima fasie, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida, y por cuanto se hace necesario recabar elementos de convicción a los fines de determinar la responsabilidad o no del imputado de autos y en aras de la búsqueda de la verdad en el presente caso, este Tribunal acoge tal postulación para el curso de la investigación.

TERCERO: Se le imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad al ciudadano LUIS ALBERTO NIETO TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.539.623, natural de San Fernando de Apure, de 19 años de edad, nacido el 01-10-92, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Alberto nieto Barrios y Rosa Isabel de Nieto, residenciado en el Barrio la Morenura, calle 9, casa 557, diagonal a la Bodega “María” Municipio San Fernando, Estado Apure; de obligatorio cumplimiento por parte del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinales 3º, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de concurrir a determinados lugares y de comunicarse con la víctima; considerando el Tribunal que con la imposición de estas medidas se verían satisfechos los fines del proceso.

CUARTO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Representante del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en virtud de que los hechos narrados encuadran perfectamente en el tipo penal señalado.

Líbrese Boleta de Libertad al Imputado una vez cumplida la medida impuesta. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado LUIS ALBERTO NIETO TORRES, suficientemente identificado; conforme a lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

SEGUNDO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Con lugar la solicitud de las partes y se le imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad al ciudadano LUIS ALBERTO NIETO TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.539.623, natural de San Fernando de Apure, de 19 años de edad, nacido el 01-10-92, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Alberto nieto Barrios y Rosa Isabel de Nieto, residenciado en el Barrio la Morenura, calle 9, casa 557, diagonal a la Bodega “María” Municipio San Fernando, Estado Apure; de obligatorio cumplimiento por parte del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinales 3º, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de concurrir a determinados lugares y de comunicarse con la víctima; en consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.

CUARTO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Representante del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal. Cúmplase.

DRA. ANA MARCANO VELASQUEZ
JUEZA TERCERO DE CONTROL



EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.

CAUSA 3C-5798-12
AYM/Edith.-