REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Junio de 2.012
202º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 3C-5802- 12
JUEZ : DRA. ANA YSABEL MARCANO
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. CRISTOBAL JOSE BLANCO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: AB. ANDREYLI UVIEDO
IMPUTADO (S) RIETA RATTIA DAIRENNYS GABRIELA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.406.552, nacida el 24-03-89, de 23 años de edad, de profesión u oficio Trabajadora de la Misión Hijos de Venezuela, Soltera y residenciada en la Calle Páez al final de Barrio Lindo, por el callejón que da al río, mas delante de Agrotienda Socialista en la Población de Achaguas Estado Apure.
DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
En el día de hoy Veinticinco (25) de Junio de 2.012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia de presentación del Imputado, DAIRENNYS GABRIELA RATTIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.406.552, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; la imputada manifiesta tener defensor privado y verificandose en las actas que constan la solicitud y debida acta de juramentación del Abogado CRISTOBAL JOSE BLANCO . Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, de la ciudadana DAIRENNYS GABRIELA RATTIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.406.552, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta de Investigación Penal, la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 218 del Código Penal, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Artículo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, De igual forma solicito se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Prefectura de Achaguas Estado Apure, ya que la misma reside en esa población. Es todo.”. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a la imputada, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado DAIRENNYS GABRIELA RATTIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.406.552, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. De seguida la defensa privada AB. CRISTOBAL JOSE BLANCO, expone: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico y no tiene objeción alguna. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s), al DAIRENNYS GABRIELA RATTIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.406.552, incursa en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone a la imputada de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad estipuladas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la Prefectura de la Población de Achaguas del Estado Apure. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor de la ciudadana DAIRENNYS GABRIELA RATTIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.406.552, de las estipuladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
CUARTO: Líbrese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia, ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
DRA. ANA YSABEL MARCANO
JUEZ TERCERO DE CONTRO