REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2012
200° y 151°





En el día de hoy, Veintiséis (26) de Junio de 2012, comparece por ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure de manera espontánea, los ciudadanos: TORRES GONZALEZ ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad personal Nº 3.166.393, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Casado, de oficio COMERCIANTE y TORRES ENCINOZA PEDRO LUIS, titular de la cédula de identidad personal Nº 14.925.738, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Casado, de oficio COMERCIANTE; Quienes seguidamente exponen: “Nos Constituimos en fiadores solidarios de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Caución Personal acordada por este tribunal al ciudadano: DOMINGO ARMANDO MALUENGA, Titular de la cédula de identidad personal Nº 13.820.453, imputado en la causa Nº 3C-5790-12, tal efecto me obligo ante este Tribunal a cumplir y hacer cumplir con las disposiciones que sean impuestas por este Tribunal, como son: Hacer que el Fiado permanezca constantemente en la Jurisdicción de este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y a presentarlo ante este Despacho o ante la autoridad que designe el ciudadano Juez de la causa, obligándonos por último a mantenerme en contacto diario con el fiado, a vigilarle y a tomar todas las medidas necesarias para evitar que se ausenten u oculte de la jurisdicción de este Tribunal Primero de Control. Y por cuanto los mismos reúnen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, los acepta como tales y les fija por vía de Multa la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, que deberán pagar cada uno de los fiadores en caso de que el procesado incumpla con las obligaciones que se le impongan en este acto por el Secretario de Tribunal. El procesado no podrá ausentarse de la jurisdicción del Tribunal de la causa y deberá presentarse cada QUINCE (15) DIAS por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure mientras dure la presente investigación; todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ANA YSABEL MARCANO


LOS FIADORES


TORRES GONZALEZ ANTONIO JOSE TORRES ENCINOZA PEDRO LUIS

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO





Causa N° 3C-5790-12
AM/Jean m.-