REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 3C-4089-12
JUEZ: EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ALLAND UVIEDO
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
VICTIMA: ANGELICA CAMERO SANCHEZ (MENOR DE EDAD)
IMPUTADO: DIANIVEL FLORES MEZA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO
En el día de hoy, Cuatro (04) de Junio de 2012, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: SE ENCUENTRAN PRESENTES LA DEFENSA PUBLICA DR. ALLAND UVIEDO, LA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. MILANYELA HERNANDEZ mas no asi la Victima ni la Imputada, en consecuencia, en virtud que se encuentran presentes los representantes de los mismos, se acuerda la realización del acto, prescindiendo de los ausentes. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud interpuesta ante este Despacho por la Defensora Pública en fecha 30/04/2012 inserta al folio 24 de la causa, mediante el cual solicita se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABOG. ALLAND UVIEDO, quien expuso: “La Defensa ratifica la solicitud presentada en fecha 30/04/2012, mediante la cual solicito se fije un plazo prudencial al Ministerio Público a fin que emita su acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “El Ministerio Público solicita que se fije el lapso de ciento veinte (120) días establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que rige la materia, a los fines de concluir la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo”. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: UNICO: De la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Publico pudiera todavía realizar actos investigativos cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la vindicta publica la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer; en consecuencia, se considera que el lapso solicitado por el Ministerio Publico aparece congruente y conforme a las necesidades investigativas evidentes del legajo contentivo de la causa. Es todo.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: Conceder a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una prorroga de CIENTO VEINTE (120) DIAS, contados a partir del recibo de las presentes actuaciones en la sede de ese Despacho Fiscal, para la conclusión de la investigación que adelanta los cuales vencen el día 09-10-2.012, todo ello de conformidad a las previsiones del legislador en su artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acuerda la remisión de dicho expediente a la Fiscalia de origen. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA FISCAL 8º DEL M.P
MILANYELA HERNANDEZ MENDEZ
LA DEFENSA PUBLICA
DR. ALLAND UVIEDO
LA SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA N° 3C-4089-11
DOB/AU.-