REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2012.-
202º y 152º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA NRO: 3C-5021-12
JUEZ: DRA. ANA ISABEL MARCANO.
SECRETARIA: ABOG. ANDREYLI UVIEDO.
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT, JOSE MAURICIO MONASTERIO, JOSE RAFAEL PLANA TOVAR, WILLIAM ALFONZO MELENDEZ PINEDA, DURMAN ALEXIS MONASTERIO RATTIA.
DEFENSA: ABOG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
DELITO: RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE SIN LA DEBIDA PERMISOLOGIA.

En el día de hoy, 07 de Junio de 2012, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABOG. HERMELINDA GAMEZ, los imputados: MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT, JOSE MAURICIO MONASTERIO, JOSE RAFAEL PLANA TOVAR, DURMAN ALEXIS MONASTERIO RATTIA; y el Defensor Privado: ABOG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, más no así, el Imputado WILLIAMS ALFONZO MELENDES PINEDA. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos imputados: MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT, JOSE MAURICIO MONASTERIO, JOSE RAFAEL PLANA TOVAR, DURMAN ALEXIS MONASTERIO RATTIA, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 51 al 56 ambos folios inclusive, por la comisión de los delitos de RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE SIN LA DEBIDA PERMISOLOGIA, previstos y sancionados en el artículo 59 Paragrafo Unico de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios, asimismo solicito la división de la continencia de la causa con respecto al Imputado WILLIAM ALFONZO MELENDEZ PINEDA. Es todo.” Seguidamente se impone a los imputados: MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT, JOSE MAURICIO MONASTERIO, JOSE RAFAEL PLANA TOVAR, DURMAN ALEXIS MONASTERIO RATTIA, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano Juez les informo a los imputados que el Ministerio Público en esta audiencia los acuso por la comisión de los delitos de RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE SIN LA DEBIDA PERMISOLOGIA previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Unico de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A continuación los imputados MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT, JOSE MAURICIO MONASTERIO, JOSE RAFAEL PLANA TOVAR, DURMAN ALEXIS MONASTERIO RATTIA, libres de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestaron: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el Defensor Privado ABOG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, actuando en representación de los derechos de los imputados: MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT, JOSE MAURICIO MONASTERIO, JOSE RAFAEL PLANA TOVAR, DURMAN ALEXIS MONASTERIO RATTIA, expone: “Vista la declaración de mis representados, solicito primeramente que la admisión de los hechos manifiesta por mis defendidos, sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados ya mencionados, así como la admisión de los hechos por parte de los mismos, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se acuerda la Division de la Continencia de la Causa con respecto al Imputado WILLIAM ALFONZO MELENDEZ PINEDA, de conformidad con el artículo 327 aparte sexto del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena signarle un nuevo asunto penal al mismo. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT, JOSE MAURICIO MONASTERIO, JOSE RAFAEL PLANA TOVAR, WILLIAM ALFONZO MELENDEZ PINEDA, DURMAN ALEXIS MONASTERIO RATTIA; por la comisión de los delitos de RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE SIN LA DEBIDA PERMISOLOGIA previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Unico de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; TERCERO: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor Privado ABOG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a los imputados MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT, JOSE MAURICIO MONASTERIO, JOSE RAFAEL PLANA TOVAR, DURMAN ALEXIS MONASTERIO RATTIA, quedando sometido a las siguientes condiciones:
1º No cometer nuevos delitos;
2º Hacer un operativo de siembra de veinte (20) plantas en la Escuela Basica Manuelita Sáenz en la población de Bruzual Estado Apure;
3º Deberán continuar presentándose ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 07/06/2012, a las 9:30 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

DRA. ANA YSABEL MARCANO
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL