República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
DEMANDANTE: BRANYER PAUSOLINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.662, domiciliado en el Barrio La Coromoto, primera calle pavimentada a cuatro casas de la juventud, en Guasdualito, Municipio Paez, Distrito Alto Apure del estado Apure; y la ciudadana LIBIA LUCIA CHAPARRO FANDIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.499.618, domiciliada en el barrio La Aurora I, a una cuadra de la escuela, frente a la cancha, en Guasdualito, Municipio Paez, Distrito Alto Apure del estado Apure; con el carácter de padre y madre del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolano, de Diez (10) años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO.
MOTIVO: Homologacion de Desistimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CH21-V-2004-000081.
Consta en acutaciones diligencia suscrita ante este despacho por la ciudadana LIBIA LUCIA CHAPARRO FANDIÑO, plenamente identificada, asistido por la Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Pública Primera, plenamente identificadas, mediante la cual expone: “Ciudadana Juez, por ante este Tribunal cursa causa signada bajo el Nº CH21-V-2004-000081, por motivo de Obligación de Manutención a favor de mi hijo el niño(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), ahora bien, es el caso ciudadana Juez, por cuanto tengo conocimiento de que el padre de mi hijo ciudadano (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), va a ser operado de la cabeza, en el transcurso de la proxima semana en Operativo Social , que sera realizado en el Hospital militar de esta localidad, desisto de la Revision solicitada en fecha 21 de mayo del presente año”.
En tal sentido, vista las consideraciones expuestas, ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda archivar el presente asunto visto el DESISTIMIENTO realizado mediante diligencia por la ciudadana LIBIA LUCIA CHAPARRO FANDIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.499.618, domiciliada en el barrio La Aurora I, a una cuadra de la escuela, frente a la cancha, en Guasdualito, Municipio Paez, Distrito Alto Apure del estado Apure, con el carácter de madre del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolano, de Diez (10) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en tal sentido se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales a la solicitante, si hubiere lugar a ello, y dejar en su lugar copias debidamente certificadas, así como el cierre y archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de junio del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolivar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
AFM/JDB/bys.-
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