República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTE: Sandra Milena, Diana Carolina, Luís Arnoldo y Jackson Eudomar Sierra Anceno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.951.474, V-19.951.472, V-21.628.504 y V- 21.628.497, respectivamente, y Rosa María Anceno Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros V-12.462.540, actuando en su carácter de madre de los niños y adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-21.628.503, V-27.285.386 y V-28.602.360 respectivamente, y partida de Nacimiento Nros 760,1108 y 1109,respectivamente expedida por Registro Civil Municipal, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, asistidos de la Abogada en ejercicio Rina Guevara Mendoza, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.771, por una parte y por la otra Silvia Brisaida Padilla Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros V-18.375.316, actuando en este acto en representación de sus tres (03) hijos(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA con partidas de Nacimientos Nros 143, 708 y 149 respectivamente, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez, Parroquia Guasdualito Estado Apure, todos domiciliados en Guasdualito Municipio Páez, Parroquia Guasdualito, asistidos de la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.972

MOTIVO: Convenimiento de Partición de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva

ASUNTO: CP21-J-2012-000139.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Sandra Milena, Diana Carolina, Luís Arnoldo y Jackson Eudomar Sierra Anceno, respectivamente y Rosa María Anceno Varela, actuando en su carácter de madre de los niño y adolescentes(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), asistidos de la Abogada en ejercicio Rina Guevara Mendoza, por una parte y por la otra Silvia Brisaida Padilla Rodríguez, actuando en este acto en representación de sus tres (03) hijos(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) asistidos de la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano plenamente identificados, así como los recaudos consignados constante de veintinueve folios (29) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Sandra Milena, Diana Carolina, Luís Arnoldo y Jackson Eudomar Sierra Anceno, respectivamente y Rosa María Anceno Varela, actuando en su carácter de madre de los niño y adolescentes (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), asistidos de la Abogada en ejercicio Rina Guevara Mendoza, por una parte y por la otra Silvia Brisaida Padilla Rodríguez, actuando en este acto en representación de sus tres (03) (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), asistidos de la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano plenamente identificados, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “Que hemos convenido de mutuo acuerdo, en practicar la Partición de la cuota parte de la prestaciones sociales de nuestro difunto padre Luís Aroldo Sierra, quien falleció el día 18 de septiembre de 2011, en la ciudad de Arauca de la República de Colombia, haciéndolo en forma amigable y en partes iguales. Nuestro padre era obrero de la empresa San Antonio Internacional, y dejo diez (10) hijos, como únicos y Universales Herederos, todos aquí identificados, se les ofertó por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Ciento Dos mil Novecientos Setenta Bolívares con setenta y ocho céntimos, (Bs 102.970.78) los cuales repartimos en este acto voluntario sin ningún tipo de coacción, en diez (10) partes iguales, en virtud de que somos diez (10) herederos haciéndolos de la siguiente manera:
1- Sandra Milena Sierra Anceno, venezolana, mayor de edad, le corresponde la cantidad de Diez Mil Doscientos Noventa y Siete con cero siete centimos (Bs. 10.297, 07).
2- Diana Carolina Sierra Anceno, venezolana, mayor de edad, , le corresponde la cantidad de Diez Mil Doscientos Noventa y Siete con cero siete centimos (Bs. 10.297, 07).
3- Luís Arnoldo Sierra Anceno, venezolano, mayor de edad, le corresponde la cantidad de Diez Mil Doscientos Noventa y Siete con cero siete centimos (Bs. 10.297, 07).
4- Jackson Eudomar Sierra Anceno, venezolano, mayor de edad, le corresponde la cantidad de Diez Mil Doscientos Noventa y Siete con cero siete centimos (Bs. 10.297, 07).
5- Rosa Angelica, Jennifer Adriana y Jesús Alberto Sierra Anceno, adolescente y Niños, representados por su madre Rosa María Anceno Varela, les corresponde a cada uno la cantidad de Diez Mil Doscientos Noventa y Siete con cero siete centimos (Bs. 10.297, 07).
6- Grettel Gabriela, Greymar Sarai y Luís Alberto Sierra Padilla, niños, representados por su madre Silvia Brisaida Padilla Rodríguez, les corresponde a cada uno la cantidad de Diez Mil Doscientos Noventa y Siete con cero siete centimos (Bs. 10.297, 07).
Para el total arriba expuesto, es decir Ciento Dos mil Novecientos Setenta Bolívares con setenta y ocho céntimos, (Bs 102.970.78), los cuales Solicitamos a este Digno Tribunal nos sea entregado en las cuotas partes arriba indicados. En tal sentido ratificamos que esta partición la hemos realizado, de mutuo consentimiento, sin discusiones, en el entendido que nada tenemos que reclamarnos recíprocamente por este despacho con esta partición, amistosa de una cuota parte de las prestaciones sociales de nuestro difunto padre Luís Aroldo Sierra Villarreal, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo”.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido de los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, que expresan: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. En el mismo orden el artículo 1078 del Código civil, prevé: Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción la partición quedara concluida y así lo declara el Tribunal. Si entre los herederos hubiese menores entredichos o inhabilitado, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición para que esta que sellada. En consecuencia, visto los términos y condiciones del acuerdo celebrado por los Únicos y Universales Herederos del de-cuis Luís Aroldo Sierra Villarreal, tal como consta en autos, esta Juzgadora aprueba la Partición, impartiéndole la correspondiente Homologación en los términos y condiciones antes expresados, tomando en consideración que no hubo objeción respecto a la cuota hereditaria, por cada uno de los co-herederos de la partición amistosa sobre la cantidad de Ciento Dos mil Novecientos Setenta Bolívares con setenta y ocho céntimos, (Bs 102.970.78), por concepto de prestaciones sociales del de-cuis Luís Aroldo Sierra Villarreal. Así mismo, tomando en consideración que la misma no vulnera los intereses y derechos de los adolescentes (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), y Niños respectivamente, representados por su madre la ciudadana Rosa María Anceno Varela, por una parte y por la otra los niños (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), representados por su madre la ciudadana Silvia Brisaida Padilla Rodríguez. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil y 1078 del Código Civil.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil y 1078 del Código Civil. Se le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Declarándose concluida la Partición respecto a la cuota de cada coheredero, sobre la cantidad de Ciento Dos mil Novecientos Setenta Bolívares con setenta y ocho céntimos, (Bs 102.970.78), por concepto de prestaciones sociales del de-cuis Luís Aroldo Sierra Villarreal, asegurándose el libre y pleno goce de los mismos. Se autoriza a la Oficina de control de consignaciones la respectiva entrega por actuación separada de la cuota parte correspondiente a los coherederos mayores de edad, plenamente identificados. Lo referido a los niños y adolescentes (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) y Niños respectivamente, representados por su madre la ciudadana Rosa María Anceno Varela, por una parte y por la otra los niños, (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) representados por su madre la ciudadana Silvia Brisaida Padilla Rodríguez, el Tribunal procederá a ordenar la apertura de las respectivas cuentas de ahorro por ante la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer día (01) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar


AFM/DPP/