República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º

SOLICITANTES: Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-811.500.239, domiciliada en la calle Burgo casa Nº 52, Urbanización Altos de Periquera, Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, con el carácter de madre y representante de la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolana, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.734.639, de mi mismo domicilio, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños y Adolescentes.

MOTIVO: Autorización Judicial para tramitar documentos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2012-000014.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR DOCUMENTOS, y los recaudos acompañados constante de quince (15) folios útiles, presentada por la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-811.500.239, domiciliada en la calle Burgo casa Nº 52, Urbanización Altos de Periquera, Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, con el carácter de madre y representante de la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolana, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.734.639, del mismo domicilio, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños y Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley en comento, procederá a sentenciar la presente solicitud en los siguientes términos:

Del escrito presentado por la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de madre y representante de la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) en la cual expone: “por cuanto soy la madre de la niña Sofia López Alvarado, quien se encuentra bajo mi custodia ya que el padre ciudadano Eric Rodrigo López Alarcón, mexicano, mayor de edad, titular de Registro Federal de electores Credencial para votar Nº LPALER80031109H601, de profesión u oficio comerciante, se encuentra domiciliado en calle Sur 734416-5, Colonia Viaducto Piedad Código Postal 8200 Iztalco Distrito Federal México Distrito Federal, y desde abril de 2004 me separe del mismo y establecimos mi hija y yo domicilio en esta Población de Guasdualito, ya que laboro en la empresa PDVSA, y en consecuencia la tengo bajo mi custodia de hecho., desde entonces no hemos compartido mas con el ni siquiera tenemos contacto telefónicamente ni electrónicamente. Es el caso que mi prenombrada hija Sofia López Alvarado, viajara conmigo en fecha 04 de julio 2012, a la ciudad de Madrid de España de Recreación por periodo de vacaciones escolares y de visita a familiares y revisión médica, por un lapso de dos (02) meses retornando con el del periodo escolar, tal como consta en boleto de Conviasa Nº 9411376352 Vo 3012 de fecha 13 de Febrero 2012 y Vo 3013 que agrego al presente en copias fotostáticas simple a los efectos legales pertinentes. Por todo lo expuesto y en ausencia del padre es por lo que solicito respetuosamente a este digno despacho autorice a la brevedad posible, es decir, habilitando el tiempo que sea necesario, la realización de las gestiones necesarias para obtener pasaporte, visa y/o cualquier otro documento de identificación que le permita a mi hija salir en un momento determinado al extranjero y retornar nuevamente al país sin ninguna otra autorización”.

De los hechos narrados por la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, anteriormente identificada y por cuanto la presente solicitud es de mero trámite, ya que la madre en nombre y representación de su hija, solicito de este Tribunal, autorización judicial para Viajar al extranjero, quien se encuentra bajo su custodia ya que el padre ciudadano Eric Rodrigo López Alarcón, mexicano, mayor de edad, titular de Registro Federal de electores Credencial para votar Nº LPALER80031109H601, de profesión u oficio comerciante, se encuentra domiciliado en calle Sur 734416-5, Colonia Viaducto Piedad Código Postal 8200 Iztalco Distrito Federal México Distrito Federal. Y Desde abril de 2004 establecieron su domicilio en esta Población de Guasdualito, prestando Servicios para la empresa PDVSA. Situación esta, que fue debidamente comprobada en asunto CP21-S-2012-000010, llevada por este Tribunal a su digno cargo.

En consecuencia, a los fines de agrantizarle a la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) el derecho a obtener sus documentos de identidad, tomando en consideración que el padre se encuentra ausente, tal como consta en autos. Considera quien juzga que se encuentran llenos los extremos legales, para que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Paragrafo Segundo , literal “L” del artículo 177 Eiusdem, declare procedente la Autorizacion Judicial para Tramite y Expedición de Pasaporte, solicitada por la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-811.500.239, domiciliada en la calle Burgo casa Nº 52, Urbanización Altos de Periquera, Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, con el carácter de madre y representante de la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolana, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.734.639, del mismo domicilio, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, todo ello a los fines de garantizarle a la mencionada niña el derecho a obtener sus documentos de identidad, consagrado en los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy al primer (01) del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario

AFM/DPP/mo.-

CP21-S-2012-000014

















Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º

SOLICITANTES: Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-811.500.239, domiciliada en la calle Burgo casa Nº 52, Urbanización Altos de Periquera, Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, con el carácter de madre y representante de la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.734.639, de mi mismo domicilio, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños y Adolescentes.

MOTIVO: Autorización Judicial para tramitar documentos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2012-000014.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR DOCUMENTOS, y los recaudos acompañados constante de quince (15) folios útiles, presentada por la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-811.500.239, domiciliada en la calle Burgo casa Nº 52, Urbanización Altos de Periquera, Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, con el carácter de madre y representante de la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.734.639, del mismo domicilio, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños y Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley en comento, procederá a sentenciar la presente solicitud en los siguientes términos:

Del escrito presentado por la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de madre y representante de la niña(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), en la cual expone: “por cuanto soy la madre de la niña, quien se encuentra bajo mi custodia ya que el padre ciudadano Eric Rodrigo López Alarcón, mexicano, mayor de edad, titular de Registro Federal de electores Credencial para votar Nº LPALER80031109H601, de profesión u oficio comerciante, se encuentra domiciliado en calle Sur 734416-5, Colonia Viaducto Piedad Código Postal 8200 Iztalco Distrito Federal México Distrito Federal, y desde abril de 2004 me separe del mismo y establecimos mi hija y yo domicilio en esta Población de Guasdualito, ya que laboro en la empresa PDVSA, y en consecuencia la tengo bajo mi custodia de hecho., desde entonces no hemos compartido mas con el ni siquiera tenemos contacto telefónicamente ni electrónicamente. Es el caso que mi prenombrada hija (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), viajara conmigo en fecha 04 de julio 2012, a la ciudad de Madrid de España de Recreación por periodo de vacaciones escolares y de visita a familiares y revisión médica, por un lapso de dos (02) meses retornando con el del periodo escolar, tal como consta en boleto de Conviasa Nº 9411376352 Vo 3012 de fecha 13 de Febrero 2012 y Vo 3013 que agrego al presente en copias fotostáticas simple a los efectos legales pertinentes. Por todo lo expuesto y en ausencia del padre es por lo que solicito respetuosamente a este digno despacho autorice a la brevedad posible, es decir, habilitando el tiempo que sea necesario, la realización de las gestiones necesarias para obtener pasaporte, visa y/o cualquier otro documento de identificación que le permita a mi hija salir en un momento determinado al extranjero y retornar nuevamente al país sin ninguna otra autorización”.

De los hechos narrados por la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, anteriormente identificada y por cuanto la presente solicitud es de mero trámite, ya que la madre en nombre y representación de su hija, solicito de este Tribunal, autorización judicial para Viajar al extranjero, quien se encuentra bajo su custodia ya que el padre ciudadano Eric Rodrigo López Alarcón, mexicano, mayor de edad, titular de Registro Federal de electores Credencial para votar Nº LPALER80031109H601, de profesión u oficio comerciante, se encuentra domiciliado en calle Sur 734416-5, Colonia Viaducto Piedad Código Postal 8200 Iztalco Distrito Federal México Distrito Federal. Y Desde abril de 2004 establecieron su domicilio en esta Población de Guasdualito, prestando Servicios para la empresa PDVSA. Situación esta, que fue debidamente comprobada en asunto CP21-S-2012-000010, llevada por este Tribunal a su digno cargo.

En consecuencia, a los fines de agrantizarle a la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), el derecho a obtener sus documentos de identidad, tomando en consideración que el padre se encuentra ausente, tal como consta en autos. Considera quien juzga que se encuentran llenos los extremos legales, para que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Paragrafo Segundo , literal “L” del artículo 177 Eiusdem, declare procedente la Autorizacion Judicial para Tramite y Expedición de Pasaporte, solicitada por la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-811.500.239, domiciliada en la calle Burgo casa Nº 52, Urbanización Altos de Periquera, Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, con el carácter de madre y representante de la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolana, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.734.639, del mismo domicilio, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, todo ello a los fines de garantizarle a la mencionada niña el derecho a obtener sus documentos de identidad, consagrado en los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy al primer (01) del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario

AFM/DPP/mo.-

CP21-S-2012-000014