República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º

SOLICITANTES: Climaco Euclides Sosa Gónzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.474, de estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico, domiciliado en el Barrio Samaria, casa s/n, detrás de Empresa La Cabaña, en Guasdualito, Municipio Páez, del estado Apure; y la ciudadana Carmen Cecilia Ramírez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.664, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Caucaguita, Calle principal, frente a la Agencia de Loterías, en Guasdualito, Municipio Páez, del estado Apure; actuando en nombre y representación de su hija (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisorio Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000143.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion Climaco Euclides Sosa Gonzalez y Carmen Cecilia Ramírez Hernández, actuando en nombre y representacion de su hija (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) debidamente asistidos por la Fiscal Provisorio Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, así como los recaudos consignados constante de cinco (5) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Climaco Euclides Sosa Gonzalez y Carmen Cecilia Ramírez Hernández, actuando en nombre y representacion de su hija (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por la Fiscal Provisorio Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante la Fiscalía Pública en fecha 05 de junio de 2.012, quienes exponen: Primero: El ciudadano Climaco Euclides Sosa Gonzalez, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), mensual, los últimos de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija antes identificada, entregándoselos directamente a la madre de su hija ciudadana Carmen Cecilia Ramírez Hernández, a partir de la presente fecha; con respecto a los gastos medico, el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña así lo requiera; así mismo para el de agosto me comprometo en aportar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), para cubrir los gastos por concepto de útiles escolares y uniformes escolares, de igual manera para mes de diciembre me comprometo en aportar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), para cubrir los gastos que sean destinados a la compra de la ropa y calzado correspondiente a los días 24 y 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Carmen Cecilia Ramírez Hernández, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano Climaco Euclides Sosa Gonzalez, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), es hija de los ciudadanos Climaco Euclides Sosa Gonzalez y Carmen Cecilia Ramírez Hernández, según se evidencia en la Acta de Nacimiento, signada con el Nº 138 fechada 04-12-2007, expedida ante el Registro Civil del Municipio Giraldot del Estado Aragua, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.




Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.



Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,



AFM/JDB/Luzd.-