República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º


SOLICITANTES: Carmen Cecilia Ramírez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.958.664, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en Caucaguita, calle principal, frente a la Agencia de Lotería, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, y el ciudadano Clímaco Euclides Sosa González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.474, de ocupación u oficio mecánico, domiciliado en el Barrio Samaria, casa s/n, detrás de la empresa La Cabaña, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) Katerin Daniela Sosa Ramírez, de cuatro (04) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000144.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Carmen Cecilia Ramírez Hernández y Clímaco Euclides Sosa González, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Carmen Cecilia Ramírez Hernández y Clímaco Euclides Sosa González, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 05 de junio de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Clímaco Euclides Sosa González, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: retirara a la niña del hogar materno los días viernes a las seis de la tarde (6:00p.m) y la regresará el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), compartirá con la niña los fines de semana cada quince (15) días, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, y los quince (15) y mas restante con la madre, semana santa y carnaval la niña compartirá una temporada con cada uno de sus padres, iniciando con la madre esté carnaval y el padre semana santa, siendo alterno para los próximos años, en el mes de diciembre, siendo alterno igualmente para los próximos años, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: la ciudadana Carmen Cecilia Ramírez Hernández, manifiesta en este acto: estoy conforme con el presente acuerdo. Es todo. Solicitan la Homologación del mismo.

Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Carmen Cecilia Ramírez Hernández y Clímaco Euclides Sosa González, según se evidencia en Actas de Nacimientos N°. 138 fechada 04-12-2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

Abg. Juan Daniel Bolívar.
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:44 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario.

AFM//JDB/maríae.