República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTE: Erkys del Carmen Davila de Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.826, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle Nº 5, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de quince (15) años de edad, y la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de seis (06) años de edad, asistidos por la Defensora Pública primera Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2012-000134.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios, presentada por la ciudadana Erkys del Carmen Davila de Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.826, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle Nº 5, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de quince (15) años de edad, y la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de seis (06) años de edad, asistidos por la Defensora Pública primera Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, mediante la cual manifiesta: “Es el caso ciudadana juez que en fecha 09 de octubre de 2.009, falleció ad-intestato, en la Av. Los Corrales, de esta localidad de Gusdualito, el ciudadano Franklin Leonardo Rosales Zerpa, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.013.188; según se evidencia en Acta de Defunción Nº 140, fechada 13-10-2009, padre de los menores ya mencionados, y quien en vida era nómina del Ministerio del Poder Popular para la Salud, pues trabajaba como Roseador, en Malariología, de esta localidad de Gusdualito, de su relación laboral con dicha institución, quedo acervo hereditario compuesto por todos los beneficios que percibía como trabajador de dicho Ministerio. Por todo lo expuesto pido se me autorice como única representante legal para realizar todos los tramites relativos al cobro de dinero que pudiera corresponder a mi hijo y a la menor que aquí represento como herederos de su ascendente el de cujus Franklin Leonardo Rosales Zerpa, tales como prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, seguro por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, seguro social obligatorio, o cualquier otro ente nacional e internacional privado o de la Administración Pública, así como también cualquier cualquier empresa de seguro, reaseguro o cualquier particular. Igualmente se oficie al Banco de Fomento Regional Los Andes, ahora Bicentenario, de esta localidad de Gusdualito, para que se apertura cuenta de ahorro a nombre de los menores representados por mi y oficiar a la brevedad posible a la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud por ser un requisito indispensable exigido por la misma”.
En fecha 28 de mayo de 2012, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem , fijando la realización de la Audiencia de preliminar, para el sexto (6º) día (Miércoles 06-06-2012), a las nueve (09:00) de la mañana, asi mismo se fija oportunidad para oír al adolescente Jesús Leonardo Rosales Dávila, a las 09:30 a.m.
En la oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdicción voluntaria, en la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana Erkys del Carmen Dávila de Rosales, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N V-14.408.826; actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) , y la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de quince (15), seis (06), años de edad, respectivamente, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, casa s/n, calle 05, en Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado declarado abierto el acto, el Tribunal insta a la parte solicitante ciudadana Erkys del Carmen Dávila de Rosales, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N V-14.408.826; actuando en nombre y representación de su hijo (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), y la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de quince (15), seis (06), años de edad, respectivamente, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, casa s/n, calle 05, en Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, Asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, ciudadana Erkys del Carmen Dávila de Rosales, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N V-14.408.826; actuando en nombre y representación de su hijo (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), y la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de quince (15), seis (06), años de edad, respectivamente, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, casa s/n, calle 05, en Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial que riela a los folios 1 y 2, con la que pretendo sea Autorizada por este Tribunal, para el Cobro de Beneficios Sociales, a la ciudadana Erkys del Carmen Dávila de Rosales, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N V-14.408.826; actuando en nombre y representación de su hijo (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), y la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de quince (15), seis (06), años de edad, respectivamente, en virtud de que el padre el de-cuius Franklin Leonardo Rosales Zerpa, perteneció a la nomina del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MALARILOGIA), Guasdualito- Estado Apure, quedando como acervo hereditario los beneficios que percibía como Trabajador de dicho ministerio, tales como prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, seguros por ante el Ministerio del Poder Popular para la salud, seguro social obligatorio. Así mismo sea autorizada para el cobro ante cualquier otro ente nacional o Internacional, privado o de la Administración Pública. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo : - Copia de la Sentencia Interlocutoria de Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sede Guasdualito, solicitud número CP21-J-2011-000090, de fecha 14 de Marzo de 2011, la cual corre inserta del folio 3 al 5. –Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del de-cuius Franklin Leonardo Rosales Zerpa, que corre inserta al folio 6. Acta de nacimiento perteneciente al adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), anotada bajo el Nº 62 del libro 01 del 1996, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito- Estado apure, que corre inserto al folio 7. - Acta de nacimiento perteneciente a la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), anotada bajo el Nº 843 del libro 03 del AÑO 2006. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito- Estado Apure, que corre inserto al folio 8, con la que pretendo probar la filiación de los adolescentes y niña respectivamente con el de-cuius antes identificado. Promuevo Acta de Defunción, signada bajo el Nº 140, libro 1 año 2009, perteneciente al de-cuius Franklin Leonardo Rosales Zerpa, que corre inserto al folio 9. Por último pido que las anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo”. En este estado la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, esta juzgadora procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana Erkys del Carmen Dávila de Rosales, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N V-14.408.826; actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), y la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de quince (15), seis (06), años de edad, respectivamente, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, casa s/n, calle 05, en Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, Asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, procede este Tribunal a admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, en los siguientes términos: - De la copia de la Sentencia Interlocutoria de Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito, esta juzgadora, esta juzgadora le pleno valor de presunción desvirtuable, conforme a lo dispuesto en el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil. –De Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del de-cuius Franklin Leonardo Rosales Zerpa, que corre inserta al folio 6, esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. - De las Actas de nacimiento perteneciente al adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), anotada bajo el Nº 62 del libro 01 del 1996, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito- Estado apure, que corre inserto al folio 7. - Acta de nacimiento perteneciente a la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), anotada bajo el Nº 843 del libro 03 del AÑO 2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito- Estado apure, que corre inserto al folio 8, con la que pretendo probar la filiación de los adolescentes y niña respectivamente con el de-cuius antes identificado, el tribunal le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra el vínculo paterno filial. – Del Acta de Defunción, signada bajo el Nº 140, libro 1 año 2009, perteneciente al de-cuius Franklin Leonardo Rosales Zerpa, que corre inserto al folio 9, esta juzgadora le pleno valor conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto determina el momento de apertura de la filiación. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial para Cobro de Beneficios Sociales, en consecuencia queda plenamente autorizada la ciudadana Erkys del Carmen Dávila de Rosales, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N V-14.408.826; actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), y la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de quince (15), seis (06), años de edad, respectivamente, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, casa s/n, calle 05, en Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, Asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que en nombre y representación de su hijo el adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), y la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), actúe la prenombrada, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MALARILOGIA), Guasdualito- Estado Apure, de los beneficios que percibía como Trabajador el de-cujus Franklin Leonardo Rosales Zerpa, en dicho Ministerio, tales como prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, seguros por ante el Ministerio del Poder Popular para la salud, seguro social obligatorio. Así mismo queda autorizada para el cobro ante cualquier otro ente nacional o Internacional, privado o de la Administración Pública. Líbrese lo conducente. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso.”
Mediante auto de fecha 06 de junio de 2.012, el Tribunal deja expresa constancia la no comparecencia del adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), ante el despacho a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Estando dentro de la oportunidad a que se contrae el artículo 513 Eiusdem, procede quien juzga a disponer: De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los tramites pautados, este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Procedente La Autorizacion Judicial Para Cobro De Beneficios Sociales, solicitada por la ciudadana Erkys del Carmen Davila de Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.826, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle Nº 5, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de quince (15) años de edad, y la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de seis (06) años de edad, asistidos por la Defensora Pública primera Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Por consiguiente se Autoriza De Manera Amplia Y Suficiente a la prenombrada ciudadana, para que en su propio nombre y en representación de su hijo el adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolano, y la niña (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), realice todos los trámites necesarios ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MALARILOGIA), Guasdualito- Estado Apure, a los fines de que le sea entregado el dinero dejado por el decujus Franklin Leonardo Rosales Zerpa, los cuales les pertenecen como acervo hereditario a sus hijos. Autorizándose para ello a su esposa ciudadana Erkys del Carmen Davila de Rosales, plenamente identificada, para que realice todos los trámites para el pago de los beneficios dejados por el de-cujus ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MALARILOGIA), Guasdualito- Estado Apure, todo ello a los fines de garantizarle a los niños el derecho a disfrutar del dinero que le dejó su padre por ser empleado de dicha institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley en comento, tomando en consideración el Interés Superior del Niño, que es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, así lo establece el artículo 8, literales “d” y “c”, que expresan la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, así como la condición especifica de los mismos, con el propósito de garantizarle un nivel de vida adecuado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley en comento. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para la Salud (MALARILOGIA), Guasdualito- Estado Apure, para que remita mediante cheque girado a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, sede Guasdualito, todo los beneficios dejados por el de-cujus Franklin Leonardo Rosales Zerpa, para su posterior depósito en cuenta de ahorros que será aperturada a nombre de los beneficiarios para tal fin. Seguidamente, ofíciese a las mencionada Entidad Bancaria, para que se sirva ordenar la apertura de cuenta de ahorros respectiva. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
EL Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
AFM/JDB/Luzd.-
|