REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º

SOLICITANTES: (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolano, adolescente, portador de partida de Nacimiento N° 138, civilmente hábil, domiciliado en la Parroquia El Amparo, Municipio Páez del estado Apure, actuando en su propio nombre y representación, Asistida por el abogado JAVIER FUENMAYOR, inscrito en el inpre-abogabo bajo el Nro 29.183.

MOTIVO: Justificativo de Testigos.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .

ASUNTO: CP21-J-2012-000137.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Justificativo de Testigos, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por el Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, Actuando en su propio nombre y representación. Asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER FUENMAYOR, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 29.183. Domiciliado procesalmente en la avenida acueducto. Guasdualito- Estado Apure. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia del ciudadano PEDRO ANTONIO MONZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.478.634; de Obrero, de 65 años de edad. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió el Abogado asistente a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde que nació. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), nació en la población del Amparo. Municipio Páez del Estado Apure, el día 07 de Abril de 1995, atendida su madre por partera. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que los padres del adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), son CARMEN ROSA GONZALEZ ROJAS E HILARIO MORENO CARDENAS. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que el adolescente reside en esta población desde su nacimiento. Es Todo”. Procedió el abogado asistente a presentar el siguiente testigo la ciudadana FLOR DE MARIA CEBALLO DE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.476.040, de 65 años de edad, de profesión oficios del hogar y domiciliada en la primera Avenida Los Corrales. Nº 16. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Procedió seguidamente el Abogado Asistente, a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde que nació. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), nació en la población del Amparo. Municipio Páez del Estado Apure, el día 07 de Abril de 1995, atendida su madre por partera. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que los padres del adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), son CARMEN ROSA GONZALEZ ROJAS E HILARIO MORENO CARDENAS. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que el adolescente reside en esta población desde su nacimiento. Es Todo”.

Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA el presente justificativo de testigos para Titulo de Únicos y Universales Herederos, solicitado por el (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, Actuando en su propio nombre y representación. Asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER FUENMAYOR, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 29.183.Domiciliado procesalmente en la Avenida acueducto. Guasdualito- Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Quedando a salvo los derechos de Terceros. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan D. Bolivar.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario

ASUNTO CP21-J-2012-000137
AFM/JDB/maríae