República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Rafael Alejandro González Chávez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.917, de ocupación u oficio Técnico en Computación, domiciliado en Sector centro, Av. Márquez del Pumar, casa Nº 6-24, a 300 metros del Colegio santa Rosa de Lima, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, y la ciudadana Glendys Dayleth Contreras Zambrano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.791.279, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada, en barrio Las camelias, calle principal, casa s/n, a 100 mts, de la entrada en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; actuando en nombre y representación de sus hijos (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de Dos (02) años y Dos (02) meses de nacido, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure. Ciudadana Abogada Luisa Del Valle Chamorro Perez.
MOTIVO: Homologacion de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO:CP21-J-2010-000181.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion presentado por los ciudadanos Rafael Alejandro González Chávez y Glendys Dayleth Contreras Zambrano, actuando en nombre y representacion de sus hijos (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure. Ciudadana Abogada Luisa Del Valle Chamorro Perez.
Así como los recaudos consignados constante de Cuatro (04) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Rafael Alejandro González Chávez y Glendys Dayleth Contreras Zambrano, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure. Ciudadana Abogada Luisa Del Valle Chamorro Perez, celebrado por ante el Despacho fiscal, en fecha Catorce (14) de junio de 2.012, quienes exponen: PRIMERO El ciudadano Rafael Alejandro González Chávez, manifiesta reconoce como hijo al niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) y se compromete en dirigirse junto con la madre al registro civil de nacimiento del Municipio Páez a realizar el reconocimiento de su hijo, en ese mismo acto se compromete en contribuir y aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), a partir de la presente fecha, depositándoselos en cuenta de ahorro personal de la madre de sus hijos Ciudadana Glendys Dayleth Contreras Zambrano, en la entidad Bancaria Sofitasa, los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos se compromete aportar el Cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijos lo requieran, en el mes de diciembre le comprará a sus hijos toda la ropa tanto del 24 y 31 con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas, en relación a los demás gastos que se generen en el transcurso del año se pondrán de acuerdo y será de por mitad.” ” SEGUNDO: La ciudadana Glendys Dayleth Contreras Zambrano, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Solicitan la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los niños (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), son hijos de los ciudadanos Rafael Alejandro González Chávez y Glendys Dayleth Contreras Zambrano, según se evidencia en acta de nacimiento Nº 138, y Certificado de nacimiento Nº 5288918, fechadas 03-03-2009 y 03-04-2012, expedidas la primera por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure y Certificado de Nacimiento del centro hospitalario de la parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario.
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Horas de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Abg. Juan Daniel Bolívar.
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