República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º


SOLICITANTES: Omar Andres Cardenas Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.449, de estado civil soltero, de ocupación u obrero independiente, domiciliado en el Barrio Los Caobos, calle 7 casa s/n, después de la bodega “Camatua”, Barinas, Estado Barinas; y la ciudadana Rosa del Carmen Castillo Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.191.650, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Mata Palo, frente al Hotel Morichalito, casa s/n, casa de zin y de techo palma, El Amparo, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de sus hijos (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), , de siete (7), diez (10) años de edad y tres (3) meses de gestacion respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000158.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion Omar Andres Cardenas Torrealba y Rosa del Carmen Castillo Márquez, actuando en nombre y representacion de sus hijos (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Omar Andres Cardenas Torrealba y Rosa del Carmen Castillo Márquez, actuando en nombre y representacion de sus hijos (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, celebrado por ante la Fiscalía Pública en fecha 15 de junio de 2.012, quienes exponen: Primero: El ciudadano Omar Andres Cardenas Torrealba, se compromete en contribuir y aportar un mercado de comida por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), mensual, por concepto de Obligación de Manutención, los días 30 de cada mes, a partir de la presente fecha; a favor de sus hijos antes identificados, con respecto a los gastos medico, el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños así lo requiera; así mismo para el de septiembre me comprometo en comprarle los uniformes y útiles escolares, y para mes de diciembre le comprare la ropa y calzado correspondiente a los días 24 y 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Rosa del Carmen Castillo Márquez, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Omar Andres Cardenas Torrealba, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los niños(se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), son hijos de los ciudadanos Omar Andres Cardenas Torrealba y Rosa del Carmen Castillo Márquez, según se evidencia en la Acta de Nacimiento, signada con el Nº 56 fechada 21-01-2008, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito y el Nº 68 fechada 28-03-2002, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Amparo, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.


DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.


El Secretario,



AFM/JDB/Luzd.-