República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
PARTES: Ismarys Ramírez Ramírez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-15.041.318, en su carácter de madre del niño , (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de nueve (09) años de edad, asistida por la Representación Fiscal Abogada Luisa Del Valle Chamorro Pérez, parte demandante. Y el ciudadano David Fernando Delgado Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.302, actuando en su carácter de padre del mencionado niño, asistido por la Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Vilma Vielma De Tapia, parte demandada.
MOTIVO: Homologacion de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2012-000043.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana Ismarys Ramírez Ramírez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.041.318, de este domiciliado, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de nueve (09) años de edad, asistidos por la Representación Fiscal Abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez. Igualmente se deja constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano David Fernando Delgado Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.302, actuando en su carácter de padre del mencionado niño asistido por la Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Vilma Vielma De Tapia. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de Mediación es obligatoria. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano David Fernando Delgado Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.302, actuando en su carácter de padre del mencionado niño, asistido por la Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Vilma Vielma De Tapia, quien expuso. “Ciudadana Jueza, ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de nueve (09) años de edad, la cantidad de Doscientos Bolívares (200,00 Bs) Semanales, para un total de Ochocientos Bolívares Mensuales (800,00 Bs). En cuanto a la bonificación especial septiembre, correspondiente a útiles escolares ofrezco comprarle por mitad lo que el requiera. En cuanto a la bonificación de diciembre, igualmente me comprometo a proporcionarle por mitad lo que requiera mi hijo. Comprometiéndome a entregárselos personalmente y en efectivo a la madre, y esta deberá firmar un recibo en constancia a ello. Es todo”. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana Ismarys Ramírez Ramírez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.041.318, de este domiciliado, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de nueve (09) años de edad, asistidos por la Representación Fiscal Abogada Luisa Del Valle Chamorro Pérez, expuso: “Ciudadana Jueza, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo ciudadano David Fernando Delgado Fernández en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo”. Así mismo, presente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 365 y 369 de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se declara termina la presente audiencia en los términos y condiciones antes expresados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM/JDB/Luzd.-
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