REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, sin cedula de identidad, de doce (12) años de edad, domiciliada en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 78.571.
MOTIVO: Justificativo de Testigos.
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-J-2012-000016.
En la oportunidad legal para la realización de la oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la solicitud de Justificativo de Testigos para obtener Documentos de identidad ante el SAIME, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, sin cedula de identidad, de doce (12) años de edad, domiciliada en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 78.571. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, sin cedula de identidad, de doce 12 años de edad, adolescente, domiciliada en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 78.571. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, se presentó ante el despacho el ciudadano JORGE IBARRA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 2.477.325, de 62 años de edad, domiciliada en Avenida Palmarito Nº 12 Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, de profesión comerciante. Quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigada. Procedió el Abogado en ejercicio EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 78.571, a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco suficiente de vista, trato y comunicación a la adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), desde hace más de doce (12) años. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que la adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), nació el día 18 de Febrero del año 2000, por parto extra-hospitalario, en el vecindario la Arenosa. Guasdualito. Estado Apure. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si, puedo dar fe que los padres de la mencionada adolescente tienen por nombre HERMINDA SANCHEZ ESPARZA Y el padre tiene por nombre ALEXANDER ALVAREZ GELVEZ. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si, puedo dar fe, que la adolescente es hija de la señora HERMINDA SANCHEZ ESPARZA. Es todo”. En este mismo estado la Abogado Asistente, presento al siguiente Testigo, el ciudadano JERVINSON NEMECIO ARIAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.997.208, de 25 años de edad, domiciliado en el Barrio Morrones. Casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, de profesión Comerciante. Procedió la Abogado Asistente a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco suficiente de vista, trato y comunicación a la adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), desde hace más de doce (12) años. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que la adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), nació el día 18 de Febrero del año 2000, por parto extra-hospitalario, en el vecindario la Arenosa. Guasdualito. Estado Apure. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si, puedo dar fe que los padres de la mencionada adolescente tienen por nombre HERMINDA SANCHEZ ESPARZA Y el padre tiene por nombre ALEXANDER ALVAREZ GELVEZ. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si, puedo dar fe, que la adolescente es hija de la señora HERMINDA SANCHEZ ESPARZA. Es todo”.
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA procedente el Justificativo para obtener Documentos de identidad ante el SAIME, solicitado por la Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, sin cedula de identidad, de doce 12 años de edad, domiciliada en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 78.571, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan D. Bolivar.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
ASUNTO CP21-J-2012-00016
AFM/JDB/maríae
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