República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Adilia Mórela Arias Ereu, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 13.791.174, domiciliada en el Barrio Limoncito, Calle Principal, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.199.562, aasistidos por la Defensora Pública I Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.
MOTIVO: Autorizacion Judical Apertura de Cuenta de ahorros).
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-S-2012-00012.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Adilia Mórela Arias Ereu, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 13.791.174, domiciliada en el Barrio Limoncito, Calle Principal, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.199.562, aasistidos por la Defensora Pública I Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en la cual expone: “Ciudadana Jueza, en vista de que hijo adolescente, ya mencionado, es acreedor de una beca trabajo otorgada por la Alcaldía Distrital de esta localidad, a los fines de que culmine felizmente sus estudios, en consecuencia solicito respetuosamente a este honorable Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad financiera Bicentenario también de esta localidad a nombre de mi hijo representado por mí, a los fines de que en la misma le realicen los depósitos mensuales correspondientes. Así mismo, pido Ciudadana Juez, autorice a mi hijo para que personalmente pueda movilizar la cuenta sin mi autorización, ya que a mí se me dificulta acudir al banco respectivo a realizar largas colas durante todo un día por cuanto soy maestra de educación inicial. ”
En fecha 21 de Mayo de 2012, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem, fijando para el Sexto (6º) día (Miércoles 30-05-2012) a las 09:00 de la mañana la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización judicial para Apertura de Cuenta de Ahorros, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana Adilia Mórela Arias Ereu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.174; domiciliada en el Barrio Limoncito calle Principal casa s/n, Parroquia Guasdualito Distrito Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, asistidos por la Defensora Pública I Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. En este estado, declarado abierto el acto la Juez, procede a instar a la parte solicitante ciudadana Adilia Mórela Arias Ereu, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.791.174; domiciliada en el Barrio Limoncito calle Principal casa sin numero Parroquia Guasdualito, Distrito Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, asistidos por la Defensora Pública I Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ya identificada, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial para aperturar Cuenta de Ahorros a nombre de mi hijo José Alexis Gallardo Arias, representado por mí , a los fines de beneficiarlo con una ayuda trabajo que le confiere la Alcaldía Distrital de esta localidad, que riela al folio 1, por lo que solicito a este Tribunal me conceda la Autorización para Aperturar la respectiva cuenta de ahorros a nombre de mi hijo ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la LOPNNA. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo:- Promuevo la solicitud consignada ante este tribunal en fecha 21 de Mayo de 2012, la cual riela al folio 1 del presente expediente. – Copia Simple del Acta de Nacimiento perteneciente a la adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) expedida por la primera Autoridad civil de la Parroquia Guasdualito. Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, signado con el Nº 1183 del año 1995. - Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del adolescente. Por último pido que las anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo.” En este estado la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, este Tribunal procede a dictaminar su fallo bajo el siguiente dispositivo: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud, procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana Adilia Mórela Arias Ereu, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.791.174; domiciliada en el Barrio Limoncito calle Principal casa sin numero Parroquia Guasdualito Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, asistidos por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, procede este Tribunal a admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a la Copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), expedida por la primera Autoridad civil de la Parroquia Guasdualito. Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, signado con el Nº 1183 del año 1995, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto determina la filiación entre la solicitante y el adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 Eisudem, para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial para Apertura de Cuenta de Ahorros, en consecuencia que plenamente autorizada la ciudadana Adilia Mórela Arias Ereu, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.791.174; domiciliada en el Barrio Limoncito calle Principal casa sin numero Parroquia Guasdualito, Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, asistidos por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Ofíciese a la entidad Bancaria respectiva. Líbrese lo conducente. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. “
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “l”, DECLARA PROCEDENTE, la presente solicitud de Autorización judicial para Apertura de Cuenta de Ahorros, incoada por la ciudadana Adilia Mórela Arias Ereu, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 13.791.174, domiciliada en el Barrio Limoncito, Calle Principal, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.199.562, asistidos por la Defensora Pública I Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. En consecuencia, queda autorizada la ciudadana Adilia Mórela Arias Ereu, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 13.791.174, domiciliada en el Barrio Limoncito, Calle Principal, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.199.562, asistidos por la Defensora Pública I Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, para tramitar todo lo relacionado con la apertura de la cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario, en favor del adolescente antes mencionado. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.
AFM/Luzd.
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