República Bolivariana de Venezuela







Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º


SOLICITANTES: Miguel Jesús Padilla Bazo, venezolano, mayor de edad Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.667.557, domiciliado en la Av Principal, sector las Carpas, al lado de la Alcaldía Distrital, en Guasdualito, Distrito alto Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolano, de cinco años de edad, debidamente asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Autorizacion Judical de Constancia de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2012-000130.


Vista la solicitud formulada por el ciudadano Miguel Jesús Padilla Bazo, venezolano, mayor de edad Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.667.557, domiciliado en la Av. Principal, sector las Carpas, al lado de la Alcaldía Distrital, en Guasdualito, Distrito alto Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) venezolano, de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual expone: “Ciudadana Jueza, desde hace aproximadamente dos (02) años, establecí una relación con la ciudadana Osiris Mazzihel Navas López, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.480.642, de oficios estudiante, de mi mismo domicilio y hábil, madre del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de cinco (05) años de edad, según consta en partida de nacimiento Nº 2.245, de fecha 22 de agosto del año 2006, que agrego a la presente en copia certificada, a quien a su vez tengo bajo mi protección, cuidado y vigilancia; en fin tengo sobre el responsabilidad y obligación que debe tener todo padre de familia responsable como consecuencia de la relación con la madre. Así como también cubro todas las necesidades de alimentación, vestido gastos médicos, recreación y educación, ya que formamos verdadera familia, donde reina el amor, la comprensión y el cariño que todo padre debe profesar a su familia aunado a ello, soy el único que trabaja, dándole todo lo que necesita para logar su desarrollo integral. Por todo lo expuesto ciudadana Juez es que solicito se me conceda una Constancia de Manutención del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de cinco (05) años de edad, ya identificado por ser este un requisito indispensable para poderlo incluir como beneficiario de todas las prerrogativas que ofrece la Institución donde Laboro; para el cual es necesaria la autorización emanada de un Órgano Jurisdiccional competente, y una vez obtenida las resultas de lo aquí solicitado pido se me entreguen dos (02) juegos de copias certificadas, a los fines de ser presentada al ente antes mencionado y cumplir con los pedimentos legales por ellos exigidos.”

En fecha 23 de Mayo de 2012, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem, fijando para el Sexto (6º) día (Viernes 01-06-2012) a las 09:00 de la mañana la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

En fecha 28 de mayo de 2012 la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consigna Constancia de Trabajo del Solicitante y se da por notificado el padre del niño ciudadano Walter Rafael López Flores, expresando su consentimiento en cuanto a la solicitud de Constancia de Manutención expedida por el Miguel Jesús Padilla Bazo, a favor niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).

En fecha 01 de junio de 2012, oportunidad para la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Constancia de Manutención, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejo expresa constancia la no comparecencia de la parte solicitante ciudadano Miguel Jesús Padilla Bazo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.667.557; domiciliado en la Avenida principal Sector Las carpas al lado de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, actuando a favor del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, asistidos por la Defensora Pública I Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Así mismo se deja constancia la no comparecencia de la ciudadana Osiris Mazzihel Navas López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.480.642, actuando en este acto en su carácter de madre del niño antes identificado. En este estado, habiendo verificado la incomparecencia de la parte solicitante demandante ciudadano Miguel Jesús Padilla Bazo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.667.557; domiciliado en la Avenida principal Sector Las carpas al lado de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, actuando a favor del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad. No obstante presente la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, expuso: “Ciudadana jueza mi asistido no pudo comparecer a la presente audiencia motivado a la realización del Curso ordenado por la Escuela Nacional de la Magistratura, Jornadas de Actualización, en la ciudad de Caracas. Por lo que solcito se afijada nueva oportunidad para la realización de la presente audiencia. Es todo”. El Tribunal vista incomparecencia de la parte solicitante a la audiencia de jurisdicción voluntaria, fija para el día 04 de Junio de 2012 a las 10:30 de la mañana, la celebración de la misma. Todo ello a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 04 de Junio del año dos mil Doce (2012), oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Constancia de Manutención, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejo expresa constancia la comparecencia de la parte solicitante ciudadano Miguel Jesús Padilla Bazo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.667.557; domiciliado en la Avenida principal Sector Las carpas al lado de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, actuando a favor del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad. Así mismo se deja constancia la comparecencia de la ciudadana Osiris Mazzihel Navas López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.480.642, actuando en este acto en su carácter de madre del niño antes identificado, asistidos por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadano Miguel Jesús Padilla Bazo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.667.557; domiciliado en la Avenida principal Sector Las carpas al lado de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, actuando a favor del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad. Asistidos por la Defensora Pública I abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. A realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadano Miguel Jesús Padilla Bazo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.667.557; domiciliado en la Avenida principal Sector Las carpas al lado de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, actuando a favor del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad. Asistidos por la Defensora Pública I abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. En este estado expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, solicitud de Autorización Judicial (Constancia de Manutención), por cuanto desde hace aproximadamente dos (02) años de estar viviendo con la ciudadana Osiris Mazzihel Navas López, suficientemente identificada en autos, madre del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, y soy quien me he encargado de proporcionarle todo lo necesario para su subsistencia, ya si logre el desarrollo integral, cónsonos con su condición de niño. Dándole el trato de padre a hijo. En consecuencia, solicito se me expida la Constancia de Manutención aquí solicitada para incluirlo como beneficiario de todas las prerrogativas que ofrece el ente para el cual laboro para todos los hijos de los mismos. Por lo que pido se escuche la opinión de la madre ciudadana Osiris Mazzihel Navas López, por cuanto consta en autos diligencia de fecha 28 de Mayo de 2012, que riela al folio 17, la manifestación de consentimiento del padre Walter Rafael López Flores. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguientes pruebas: 1.-) El merito favorable de los autos de la siguiente manera: Solicitud de Autorización de Constancia de Manutención que riela a los folios 1 y 2. 2.) – Copias simples de las Cedulas de identidad del solicitante, de la madre del niño y del padre, que rielan a los folios del 3 al 5. 3.-) Acta de Nacimiento emanado del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente al niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), anotada bajo el Nº 2245 del año 2006, que riela a los folios 7 y vuelto. 3.-) Constancia de Inscripción Escolar perteneciente al niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), emanado de la Directora del Centro de Educación Bolivariana Aramendi, de fecha 16 de Mayo d e2012, que riela al folio 8. 4.-) Constancia de Trabajo del solicitante de fecha 23 de Abril de 2012, que riela al folio 14. 5.-Diligencia de fecha 28 de mayo 2012, en donde expresa el padre su consentimiento para que el niño antes mencionado goce de los beneficios la actual pareja de la madre, que riela al folio 17. Por último pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho. Es todo”. En este estado el tribunal no habiendo prueba alguna que promover, procede a oírle el consentimiento de la madre del niño ciudadana Osiris Mazzihel Navas López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.480.642, actuando en este acto en su carácter de madre del niño antes identificado, asistidos por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, quien expuso: “Doy mi consentimiento, para que mi hijo (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) reciba todos los beneficios que le proporciona el ente donde labora mi pareja Miguel Jesús Padilla Bazo, ya desde el año 2010, mantengo una relación formal y estable, brindándonos a mi hijo y a mí persona, todo lo necesario para nuestro sustento y manutención. Es todo”. En este estado, oído el consentimiento legítimamente manifestado de la madre, la ciudadana Jueza por sesenta minutos a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Transcurrido el tiempo reglamentario, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a darle valorar los siguientes medios probatorios. Promovidos por la parte solicitante, los declara admitidos y procede a valorarlos de la siguiente manera. 1.) De las copias simples de las Cedulas de identidad del solicitante, de la madre del niño y del padre, que rielan a los folios del 3 al 5, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento. 2. –) Del Acta de Nacimiento emanado del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente al niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), anotada bajo el Nº 2245 del año 2006, que riela a los folios 7 y vuelto, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de termina el vinculo a fin entre el solicitante y el beneficiario. 3.-) De la Constancia de Inscripción Escolar perteneciente al niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), emanado de la Directora del Centro de Educación Bolivariana Aramendi, de fecha 16 de Mayo d e2012, que riela al folio 8, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto determina la situación educacional del niño antes identificado. 4.-) De la Diligencia de fecha 28 de mayo 2012, en donde expresa el padre su consentimiento para que el niño antes mencionado goce de los beneficios la actual pareja de la madre, que riela al folio 17, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, ya que el mismo ostenta la Patria Potestad sobre el referido niño, y en consecuencia se requiere su consentimiento, todo ello conforme a la sana critica. 5.-) De la Constancia de Trabajo del solicitante de fecha 23 de Abril de 2012, que riela al folio 14, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto determina la dependencia laboral. Así mismo igualmente del consentimiento legítimamente manifestado por la madre ciudadana Osiris Mazzihel Navas López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.480.642, actuando en este acto en su carácter de madre del niño antes identificado, asistidos por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, este tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto la misma ostenta la Patria Potestad, conforme a lo dispuesto en el articulo 347 Eiusdem, y la Custodia sobre el niño antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el articulo 359 Eiusdem. En consecuencia de DECLARA PROCENTE la Autorización judicial solicitada por el ciudadano Miguel Jesús Padilla Bazo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.667.557; domiciliado en la Avenida principal Sector Las carpas al lado de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, actuando a favor del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de cinco (05) años de edad. Asistidos por la Defensora Pública I Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, para que sea el niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad. Goce de los beneficios y prerrogativas que ofrece la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 eiusdem. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos, reservándose el Tribunal el derecho a producir el extenso”

Por cuanto s ecumplieron los tramites legales en la presnete socilicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “l”, DECLARA PROCEDENTE, la presente solicitud de Autorización Judicial de Constancia de Manutención, incoada por el ciudadano Miguel Jesús Padilla Bazo, venezolano, mayor de edad Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.667.557, domiciliado en la Av Principal, sector las Carpas, al lado de la Alcaldía Distrital, en Guasdualito, Distrito alto Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, queda autorizado el ciudadano Miguel Jesús Padilla Bazo, venezolano, mayor de edad Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.667.557, domiciliado en la Av Principal, sector las Carpas, al lado de la Alcaldía Distrital, en Guasdualito, Distrito alto Apure Estado Apure, actuando en nombre y representación del niño, venezolano, de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que el niño antes mencionado, disfrute de los beneficios que le brinda la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Tribunal Supremo de Justicia, al solicitante. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.


AFM/Luzd.-