REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º


SOLICITANTES: Johana Andreina García Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.795.064; domiciliada en el barrio 13 de Septiembre, Calle San José, casa s/n, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Especial del Alto Apure del Estado Apure, y el ciudadano Cesar Enrique Silva Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.478.832; domiciliado en el barrio Táchira, calle 3, diagonal a la plaza Boyacá al frente de la antigua sede de Cadafe, casa s/n, color verde, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; madre y padre del niño Breyner Henrique de un (01) año de edad, asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. Luisa del Valle Chamorro Pérez.

MOTIVO: Extincion de Instancia.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2010-000073.

De la celebración de la Audiencia Especial de Mediación en Fase de Ejecución de Sentencia el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana JOHANA ANDREINA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.795.064, actuando en nombre y representación de su hija (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de un año (01) de edad. Asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Publico con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Así mismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano CESAR ENRIQUE SILVA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. V-20.478.832, en su carácter de padre biológico del mencionado niño. Declarado abierto el acto, con todas las formalidades de ley, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana JOHANA ANDREINA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.795.064, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de un año (01) de edad. Asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En consecuencia el Tribunal habiendo verificado la incomparecencia de la parte demandante ya identificada, este tribunal, procede conforme lo prevé el artículo 472 Eiusdem, en consecuencia se declara EXTINGUIDO la Audiencia Especial de Mediación en Fase de Ejecución, tomando en consideración el diferimiento de fecha 04 de Junio de 2012. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.


ABOG. JUAN DANIEL BOLÍVAR
Secretario


Asunto: CP21-J-2010-000073.
AFM/.-