REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º

PARTES: YASMEL NEREIDA GONZALEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.487.218, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de trece (13) meses de nacido, asistida la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, parte demandante. Y el ciudadano RICARDO JOSE ROSALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 15.924.705, parte demandada.
MOTIVO: Resolucion de Audiencia de Sustanciacion.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CP21-V-2012-000003.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación en el asunto de Inquisición de Paternidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana YASMEL NEREIDA GONZALEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.487.218, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de trece (13) meses de nacido, asistida la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Igualmente se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadano RICARDO JOSE ROSALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 15.924.705. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a realizar la advertencia a las partes, que la audiencia se desarrollara en forma pública y oral, e insto la ciudadana Juez a la parte demandante ya identificada a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Inquisición de Paternidad, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana YASMEL NEREIDA GONZALEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.487.218, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de trece (13) meses de nacido, asistida la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “No tengo objeción en cuanto presupuestos procesales, o defecto de forma de la demanda. Es todo”. No habiendo realizado las partes objeción alguna en el presente asunto referido a los presupuestos procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 475 eiusdem, ordena la continuación de la misma, a los fines de revisar con las partes los medios de prueba indicados en los respectivos escritos, y proceder a la materialización de los mismos, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana YASMEL NEREIDA GONZALEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.487.218, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de trece (13) meses de nacido, asistida la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda de Inquisición de Paternidad, consignada por ante este Tribunal de fecha 13 de Enero de 2012, a los fines que ser reconocido el niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA de trece (13) meses de nacido, por su padre el ciudadano RICARDO JOSE ROSALES HERNANDEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LOPNNA. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal para promover las pruebas, presento las siguientes a los fines de la respectiva materialización por este Tribunal: 1.-) Reproduzco el merito favorable de los autos contentivo en el presente expediente, que corre inserto del folio 4 del presente asunto. 2.-) Hoja de atención al Público de fecha 20 de Octubre de 2011, en el cual la solicitante ciudadana suscrita YASMEL NEREIDA GONZALEZ SOTO, pide el reconocimiento ante el Registro Civil, a favor de su hijo JOSE RICARDO. 3.-) Acta de fecha 25 de Octubre de 2011, firmada por los ciudadanos RICARDO JOSE ROSALES HERNANDEZ Y YASNEL NEREIDA GONZALEZ SOTO, en el cual manifestaron someterse voluntariamente para la realización de la Prueba de ADN, ante la Clínica Urológico 2000. 4.-) Promuevo Acta de nacimiento perteneciente al niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) anotada bajo el Nº 178 del año 2011, expedida por la Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Apure, la cual corre inserta al folio 6 y 7. 5- ) Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano RICARDO JOSE ROSALES HERNANDEZ que riela al folio 8. 6.-) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana YASMEL NEREIDA GONZALEZ SOTO, que riela al folio 9. 7.-) Ratifico Oficio Nº 10-2012, de fecha 16 de enero de 2012, dirigido al Laboratorio de Identidad Genética del CICPC. Caracas Distrito Capital, a los fines de la realización de la mencionada prueba Genética, para el día 25 de Junio de 2012, a las 10:00 am. 8.-) Igualmente promuevo Edicto publicado en fecha 30 de Marzo d e2012. Diario la Nación. Cuerpo A7, a los fines que cualquier tercero interesado se haga presente en el respectivo juicio. Solicito de este Tribunal sean admitidas y sustanciadas por este las pruebas anteriormente promovidas, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio de este Circuito de Protección, y sea declarada Con lugar en la sentencia definitiva la demanda de Inquisición de paternidad a favor de mi hijo JOSE RICARDO, por su padre el ciudadano RICARDO JOSE ROSALES HERNANDEZ. Así mismo, solicito sede por terminada la fase de sustanciación y se apertura la fase de juicio. Es todo”. La ciudadana Jueza declara terminada la presente audiencia conforme a los términos antes expuestos y procede a dictaminar su fallo en los términos siguientes: “YASMEL NEREIDA GONZALEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.487.218, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de trece (13) meses de nacido, asistida la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, esta juzgadora, declara la materialización de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los 476 Eiusdem. Por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por no ser contrarias a derecho, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas, por considerarlos pertinentes y en consecuencia producir certeza para la demostración de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Ofíciese al Laboratorio de Identidad Genética del CICPC. Caracas Distrito Capital, a los fines de la realización de la mencionada prueba Genética, para el día 25 de Junio de 2012, a las 10:00 am. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que materializar, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad a que se contrae el artículo 476 Eiusdem último aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, ordenando la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 476 ultimo aparte, que expresa: “…El juez o jueza debe dejar constancia en auto expreso de la terminación de la audiencia preliminar y remitirá el mismo día o al día siguiente el expediente a la juez o jueza de juicio”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 07 días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Juan Daniel Bolívar.
Secretario.
AFM/jdb.

Asunto CP21-V-2012-000003