República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º


PARTES: Pedro Miguel Ojeda Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-. 10.131.739, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de cuatro (04) años de edad. Y la ciudadana Rocío Mileidys Herrera Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 17.997.269, actuando en su carácter de madre biológica del mencionado niño, ante identificado.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000084.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Especial de Mediación en fase de ejecución de Sentencia, el asunto de Convenimiento de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana ROCIO MILEIDYS HERRERA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.997.269. Actuando en nombre y representación del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad. Asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Público abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto, con todas las formalidades de ley, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano PEDRO MIGUEL OJEDA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.131.739. En consecuencia el Tribunal habiendo verificado la incomparecencia de la parte demandante ciudadana ROCIO MILEIDYS HERRERA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.997.269. Actuando en nombre y representación del niño (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad. Asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Público abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Así mismo, vista la incomparecencia de la parte demandada ciudadano PEDRO MIGUEL OJEDA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.131.739. Este tribunal, procede conforme lo prevé el artículo 472 Eiusdem, en consecuencia se declara EXTINGUIDO la Audiencia Especial de Mediación en Fase de Ejecución, prevaleciendo el acuerdo suscito y homologado por este Tribunal 26 de Julio de 2010. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos. Término se leyó y conformes y firman.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,

Abg. Gerardo Padilla




En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.





Abg. Abg. Gerardo Padilla

El Secretario







ASUNTO: CP21-H-2010-000084.
AFM/JDB/ph.-