REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Junio de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.164.766.-
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
El día 04-05-2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIA DE LOURDES REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.164.766, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de dos (2) años y cinco meses de edad, beneficiario en la presente causa.
En fecha 07 de Mayo del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28-05-2012, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIA DE LOURDES REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.164.766, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de dos (2) años y cinco meses de edad, beneficiario en la presente causa.
PRIMERO: la ciudadana MARIA DE LOURDES REYES GONZALEZ, en su solicitud expresó que “desde que el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente desde que contaba con la edad de un mes, se encuentra viviendo en su hogar, proveyéndole de alimentación, salud, vestido, recreación y todo cuanto el niño ha necesitado, con el debido consentimiento de sus padres los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO DELGADO GARRIDO y quien en vida se llamara FABIAN ANTONIO BOLIVAR TAKA, siendo yo quien cubre los gastos del niño asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de el…”
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana MARIA DE LOURDES REYES GONZALEZ, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de los beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana MARIA DE LOURDES REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.164.766, el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, ténganse como Carga Familiar de la ciudadana MARIA DE LOURDES REYES GONZALEZ. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (01) día del mes de Junio del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp: JMSS-3.513-12
DM/HL/Ioneska
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