REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 11 de Junio de 2012
201º y 153º


ASUNTO: EXP. JMSS-3.439-12



SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR


SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO GRATEROL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.343.747.-

BENEFICIARIOS: Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Vista la solicitud de fecha 26-04-12, formulada ante este Despacho por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GRATEROL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.343.747, actuando a favor de los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal por cuanto evidencia de la declaración de la ciudadana OMAIRA CELENIA VALERA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 4.138.456, quien no estuvo impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijo en sus dichos y seño sin lugar a equívoco que el ciudadano es responsable económicamente de los Hnos. que nos ocupan, y que el mismo mantiene la responsabilidad de crianza de los mismos. Así como también la opinión de las madres de los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente como CARGA FAMILIAR del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GRATEROL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.343.747. Cúmplase
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO

Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO



Exp. Nº JMSS-3.439-12
DM/FM/sore.-