REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Junio del año 2012.-
201º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos; INES MARIA CASTILLO GIL y FRANKLIN EDUARDO JIMENEZ ANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.521.879 y 10.274.605, padres de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron en cuanto al Atraso de Obligación y la Liquidación de la Comunidad conyugal. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente se ordena Aperturar cuenta en el Banco Bicentenario para tal efecto.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) día del mes de Junio del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. ...
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA El Secretario Temp,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temp,
Abg. HOMER LORETO
Exp. JMS-318-10 DM/FM/yuliec.-
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