REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
Vista la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, constante de tres (03) folios con sus recaudos anexos, presentada ante este Tribunal por los ciudadanos DOOGLAS ARGENIS OCHOA BERMEJO, MARIELA DEL VALLE SANCHEZ CORONA y MALBI CRISALIDA CORONA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.270.068, 20.230.345 y 8.632.430, en su orden, padres biológicos y abuela materna del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la profesional del derecho CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su Admisión y Homologación previa las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos DOOGLAS ARGENIS OCHOA BERMEJO, MARIELA DEL VALLE SANCHEZ CORONA y MALBI CRISALIDA CORONA DE SANCHEZ, ya identificados, presentan la solicitud en los siguientes términos: PRIMERO: “……….., las partes acuerdan que los padres del niño(Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…., le llevarán un mercado quincenal a su hijo, para proporcionarle los alimentos que éste necesite….., SEGUNDO: Los padres se comprometen a comprarle a su hijo los uniformes y útiles escolares que éste necesite….., TERCERO: Los padres se encargarán de comprar la ropa y juguetes de navidad en el mes de Diciembre…….-
Ahora bien, el Tribunal observa que el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.……. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Parágrafo Segundo: No procede la separación de los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen por motivos de pobreza u otros supuestos de exclusión social……………” (Negrillas y Subrayado el Tribunal).
Así como también el Artículo 358 de la Ley de marras establece:
“La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral……” (Negrillas y Subrayado el Tribunal).
De igual forma el Artículo 519 de la LOPNNA nos indica:
“No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes……………” (Negrillas y Subrayado el Tribunal)
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Declara INADMISIBLE la presente solicitud de Homologación, de Convenio de Obligación de Manutención, fundamentado con lo establecido en los artículos 26, 358 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-3.737-12.-
DM/HL/nicxon.
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