REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (14) de Junio del 2.012
202º y 153º
ASUNTO: JMS-S-3.750-12.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección representada por la Abg. Carmen Luisa Barrios, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; BOLIVAR MACERO MARYURI REBECA y CASTILLO HERNANDEZ CARLOS MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.270.418 y V-18.016.185, padres biológicos de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años plenamente identificados en autos y exponen: “El progenitor podrá visitar o buscar a sus hijos los días viernes o domingo, cada 15 días en horario comprendido de 06:00am a 06:00pm, del domingo. Los días feriados tales como 24/07/12, serán comprendidos con el padre las próximas fechas venideras de carnaval y semana santa serán compartidas alternamente con los padres asi: En Carnaval 2013 con el padre y Semana Santa con la madre. Las vacaciones Escolares del 01/08/12, al 31/08/12, con el papa. Las fecha decembrinas el 31/12/12 con el papa hasta el 06/01/12. Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta...Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Junio del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMS-3.750-12.-
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