REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Junio de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JMS-S-3.543-12
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 12-06-12, donde se evidencia que la ciudadana OLIVIA JOSEFINA LAYA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.157.652, parte actora en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en su condición de abuela de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno a los fines de que se celebrara la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa. considerando este Juzgador establecida la solución legal para la Situación surgida, concretamente en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este procedimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes……”.
Por todas las consideraciones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la incomparecencia de la parte solicitante a dicho Audiencia. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
EXP. N° JMSS-3.543-12 DM/HL/Celenne
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