REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Junio de 2012
200º y 152º
CAUSA N° JMS-183-20.328-10
DEMANDANTE: JAVIER RAMON ORTA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.101.508.
DEMANDADA: CARMEN TERESA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.998.502.-
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO
“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por la parte solicitante es la de fecha 12-05-2010; sin que haya dado impulso procesal a la causa, en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:
Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boletas de Notificaciones a la parte solicitante, y la parte demandada, comisionándose al Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 18 días del mes de Junio de 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.
DRA. DULCE MEDINA
El Secretario temporal
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se publico y se registro la presente decisión siendo las 11:00 am.
El Secretario temporal
Abg. HOMER LORETO
EXP: N° JMS-183-20.328-10 DM /HL/Celenne
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