REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
En el folio veintiuno (21), cursa acta mediante la cual los ciudadano EDGARDO ANTONIO CASTILLO PARRA y SANDRA GLORIMAR CONTRERA CONTRERA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.233.363 y 25.288.973, quienes exponen: “Convenimos que la madre ciudadana SANDRA GLORIMAR CONTRERA, Cede Provisoriamente la Custodia de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su padre ciudadano EDGARDO ANTONIO CASTILLO PARRA, el padre se compromete cubrir el 100% de todos los gastos a favor de la niña antes mencionada, igualmente acordamos: Derecho de Convivencia Familiar, la madre ciudadana SANDRA GLORIMAR CONTRERA, tendrá un Régimen Amplio para con la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Seguidamente la ciudadana SANDRA GLORIMAR CONTRERA CONTRERA, “manifiesto estar de acuerdo con lo convenido en este acto, a favor de mi hija”. Es Todo. ...Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Junio del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
El Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Exp.: JMS-984-12. DM/HL/miglays.
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