REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, (18) de Junio de 2.012
201º y 153º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 30/04/12, por la ciudadana CARMEN YOLANDA HIDALGO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.999.534, en representación de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. VIANNA DENIS ESPINOZA SEVILLA, inscrita en el Inpreabogado N° 137.690, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 10 de Marzo del 2.012, falleció ad-instestato en su lugar de residencia ubicada en el vecindario Medanito del Municipio Biruaca del Estado Apure, el adulto LEVIS NATANAEL HIDALGO ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.229.633, según se evidencia de acta de defunción N° 11 que acompaño con la letra “A”, quién fuera nuestro padre tal como se observa de las partidas de nacimiento que anexo marcadas con las “B” y “C”.-
Ahora bien, dada la minoría de edad de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien quedo desde su nacimiento hasta la actualidad bajos los cuidados y atenciones de nuestro difunto padre y de mi persona, puesto que su madre biológica de quien no sabemos su paradero, abandono el hogar en el cual hacia vida marital con nuestro padre, dejando a la mencionada adolescente con escasos cuatro (04) meses de edad, y quien en la actualidad permanece bajo mi Responsabilidad de Crianza; en tal sentidos solicito la opinión de la adolescente en mención.-
Es el caso Ciudadana Jueza que el de cujus, nos dejó como únicas Universales herederas mi persona y mi hermana adolescente y a los fines de hacer efectivo el cobro de presentaciones sociales y cualquier otro beneficio social que por ley pueda corresponderle a nuestro difunto por la prestación como personal Jubilado en virtud de lo antes expuesto, acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a lo fines de tramitar, reclamar, cobrar y hacer efectivo cualquier otro beneficio social, que por ley pueda corresponderle al decujus, en su condición de Jubilado público a favor de su antes identificada, en su carácter de heredera del cujus, tal como se desprende de la Declaración de Única y Universal heredera solicitada por este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial.-
En fecha 03 de Mayo del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-05-2.011, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
En fecha 12/06/12, consigno el ciudadano Carmen Yolanda Hidalgo Seijas, asistida de por la abg. Vianna Espinoza, copia certificada de la Sentencia de la Declaración de Única Universales Herederos.-
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana: CARMEN YOLANDA HIDALGO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.999.534, para que en su condición de Hermana de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus LEVIS NATANAEL HIDALGO ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.229.633. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (18) día del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. JMS-S-3.470-12.-.
DM/Miriam.-
|