REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Junio del año 2.012
201º y 153º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana LEPZA DE JESUS CEDEÑO DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 9.870.252, actuando en nombre propio y en representación de sus hija adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de los Hnos. DIGNA DEL VALLE ACOSTA PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 9.594.801, SILENIA DEL CARMEN ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 10.616.053, YRAMIS CLAIREE ACOSTA PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 12.583.004, ANA ADELIS ACOSTA PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 12.583.003, y YAIMAR RAFAEL ACOSTA PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 9.871.470, debidamente asistidas por el Defensor Público Primera (E) Abg. GRISELIA RAMIREZ, esposa e hijos del De Cujus PABLO DEL CARMEN ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 3.282.342, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 21-12-2011, falleció Ab-Intestato el ciudadano PABLO DEL CARMEN ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 3.282.342, de este domicilio, de este domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción que riela al folio 2.
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los ciudadanos antes identificados, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por el de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 30-05-2012, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose audiencia única de Jurisdicción voluntaria.
En fecha 13-06-2012, siendo la oportunidad para celebrar audiencia única de jurisdicción voluntaria, comparecieron las partes, declarándose con lugar la presente solicitud.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor a favor de la ciudadana LEPZA DE JESUS CEDEÑO DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 9.870.252, actuando en nombre propio y en representación de sus hija adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de los Hnos. DIGNA DEL VALLE ACOSTA PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 9.594.801, SILENIA DEL CARMEN ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 10.616.053, YRAMIS CLAIREE ACOSTA PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 12.583.004, ANA ADELIS ACOSTA PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 12.583.003, y YAIMAR RAFAEL ACOSTA PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 9.871.470, debidamente asistidas por el Defensor Público Primera (E) Abg. GRISELIA RAMIREZ, para que en su condición de Esposa e hijos reclamen todos los derechos que pueda corresponderle como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PABLO DEL CARMEN ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 3.282.342 de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMS-S-3.548-12.- DM/FM/yuliec.-
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