REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-3.554-12
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana DELGADO SILVIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 9.593.848, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EVENY GUTIERREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.225, con domicilio procesal la calle Simón Bolívar del Municipio Biruaca, calle N° 151, en representación de mi menor hijo cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (9) años de edad.
El 19 de Marzo del año 2.011, falleció en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure tal como se puede evidenciar en el acta de Defunción N° 275 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, anexo marcada con la letra “A”, quien fuera padre de mi menor hijo, el ciudadano SIDRAN DIMA ENCARNACION, de cuenta y siete (57) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.997.601; natural de San Fernando de Apure, residenciado en el Sector Banco Largo del Municipio Achaguas.
En el momento del fallecimiento dejó tres (3) hijos dos mayores de edad y de nombres SIDRAN ARTAHONA DIMAS ALEXIS, de veintiún (21) años de edad, SIDRAN ARTAHONA MARY CRUZ, de dieciocho (18) años de edad y cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (9), hijo en común del difunto y mi persona, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos que se anexan con las letras “B”, “C” y “D”.
En fecha 30-05-2012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-06-2.012, tal como se evidencia en los folios 12 y 13 de los autos.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el De-Cujus SIDRAN DIMA ENCARNACION.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve años de edad, conjuntamente con los ciudadanos SIDRAN ARTAHONA DIMAS ALEXIS y MARY CRUZ, titulares de las cedula de identidad N° 19.917.862 y 24.025.795, mayores de edad, para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus DIMA ENCARNACION SIDRAN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 4.997.601, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (18) días del mes de Junio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-3.554-12 DM/HL/miglays.
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